LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a la carne de aves de corral (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo VIII del Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión (2) figura la lista de los laboratorios nacionales de referencia para el control del contenido de agua de la carne de ave de corral. Las autoridades francesas han notificado a la Comisión el nombre y la dirección del nuevo laboratorio nacional de referencia francés.
(2) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CEE) no 1538/91.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo VIII del Reglamento (CEE) no 1538/91, el nombre y la dirección del nuevo laboratorio nacional de referencia francés se sustituye por el texto siguiente:
«Francia
SCL — Laboratoire de Lyon
10, avenue des Saules
BP 74
FR-69922 Oullins».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 173 de 6.7.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1029/2006 (DO L 186 de 7.7.2006, p. 6).
(2) DO L 143 de 7.6.1991, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2029/2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 29).
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