LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La lista de menciones fijada en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión (2) debe completarse con las oportunas menciones utilizadas por Dinamarca.
(2) La lista de menciones específicas tradicionales fijada en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 753/2002 y en el anexo III de dicho Reglamento, debe adaptarse de conformidad con las menciones oportunas utilizadas por Alemania, Eslovenia y Eslovaquia.
(3) Teniendo en cuenta que Alemania ha modificado su legislación con efecto a partir del 1 de agosto de 2007, las modificaciones introducidas en el presente Reglamento relativas a dicho Estado miembro deben aplicarse desde esa fecha para prevenir cualquier perturbación del comercio comunitario.
(4) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 753/2002.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 753/2002 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 28, apartado 1, se añade el guión siguiente:
«— “regional vin” en el caso de los vinos de mesa originarios de Dinamarca,».
2) El artículo 29 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) Alemania:
las siguientes denominaciones que acompañan a las indicaciones de procedencia de los vinos:
— “Qualitätswein”,
— “Prädikatswein”, junto con una de las menciones “Kabinett”, “Spätlese”, “Auslese”, “Beerenauslese”, “Trockenbeerenauslese” o “Eiswein”,
— “Qualitätswein mit Prädikat”, junto con una de las menciones “Kabinett”, “Spätlese”, “Auslese”, “Beerenauslese”, “Trockenbeerenauslese” o “Eiswein” hasta el 1 de agosto de 2009;»;
b) en el apartado 1, la letra o) se sustituye por el texto siguiente:
«o) Eslovenia:
— “kakovostno vino z zaščitenim geografskim poreklom” o “kakovostno vino ZGP”; estas menciones podrán complementarse con la expresión
“mlado vino”,
— “vino s priznanim tradicionalnim poimenovanjem”, “vino PTP” o “renome”,
— “vrhunsko vino z zaščitenim geografskim poreklom”, “vrhunsko vino ZGP” o “eminentno”; este término puede ir seguido de “pozna trgatev”, “izbor”, “jagodni izbor”, “suhi jagodni izbor”, “ledeno vino”, “vino iz sušenega grozdja”, “arhivsko vino”, “arhiva”, “starano vino” o “slamno vino”;»;
c) en el apartado 1, la letra p) se sustituye por el texto siguiente:
«p) Eslovaquia:
las siguientes denominaciones que acompañan a las indicaciones de procedencia de los vinos:
— “akostné víno”,
___________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1207/2007 (DO L 272 de 17.10.2007, p. 23).
— “akostné víno s prívlastkom”, más “kabinetné”, “neskorý zber”, “výber z hrozna”, “bobuľový výber”, “hrozienkový výber”, “cibébový výber”, “slamové víno”, “ľadový zber”,
junto con las menciones siguientes:
— “esencia”,
— “forditáš”,
— “mášláš”,
— “samorodné”,
— “výberová esencia”,
— “výber … putňový”, seguida por los números 3-6;»;
d) en el apartado 2, se suprime la letra a);
e) en el apartado 2, se añade la letra siguiente:
«j) Eslovaquia:
— “sekt vinohradníckej oblasti”,
— “pestovateľský sekt”;».
3) El anexo III queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 2, letras a) y d), y apartado 3, se aplicará a partir del 1 de agosto de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO
Las líneas correspondientes a Alemania del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002 se sustituyen por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
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