EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 13 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/852/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Costa de Marfil (1), a fin de aplicar las medidas impuestas contra Costa de Marfil por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1572 (2004).
(2) El 23 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/30/PESC (2) por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil impuestas por la Posición Común 2004/852/PESC del Consejo durante un período adicional de doce meses, y por la que se completan dichas medidas con las medidas restrictivas que impone el apartado 6 de la RCSNU 1643 (2005).
(3) El 12 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Posición Común 2007/92/PESC (3) por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil hasta el 31 de octubre de 2007.
(4) El 29 de octubre de 2007, a raíz de la revisión de las medidas restrictivas impuestas por las RCSNU 1572 (2004) y 1643 (2005), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1782 (2007) por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil hasta el 31 de octubre de 2008.
(5) Las medidas impuestas por las Posiciones Comunes 2004/852/PESC y 2006/30/PESC deben por consiguiente renovarse con efectos a 1 de noviembre de 2007, hasta el 31 de octubre de 2008, a fin de dar cumplimiento a la RCSNU 1782 (2007).
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Las medidas impuestas por las Posiciones Comunes 2004/852/PESC y 2006/30/PESC se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2008, salvo que el Consejo decida otra cosa de conformidad con cualquier futura Resolución pertinente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Será aplicable del 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
M. PINHO
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(1) DO L 368 de 15.12.2004, p. 50. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2006/483/PESC (DO L 189 de 12.7.2006, p. 23).
(2) DO L 19 de 24.1.2006, p. 36.
(3) DO L 41 de 13.2.2007, p. 16.
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