LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3, y su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (2), las solicitudes de certificados de importación al amparo de los contingentes gestionados conforme al capítulo I del título 2 de ese mismo Reglamento solo pueden presentarse durante los diez primeros días de cada período semestral. No pueden efectuarse importaciones ni durante los períodos de presentación de solicitudes ni en tanto la Comisión no haya determinado la medida en que pueden expedirse certificados con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (3). A fin de permitir que las importaciones se lleven a cabo desde el inicio de los subperíodos contingentarios, procede adelantar los períodos de solicitud de los certificados y adaptar las disposiciones pertinentes, incluidas las relativas a la notificación de los importadores autorizados.
(2) El Reglamento (CE) no 2535/2001 debe modificarse en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 se modifica como sigue:
1) En el artículo 9, la fecha de «1 de junio» se sustituye por la de «1 de mayo».
2) En el artículo 10, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Antes del 20 de mayo de cada año, los Estados miembros comunicarán, de conformidad con el apartado 3 siguiente, sus listas de importadores autorizados a la Comisión, la cual la transmitirá a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
Solo los importadores que se hallen incluidos en una lista estarán autorizados para solicitar certificados a partir del 1 de junio siguiente para las importaciones que vayan a realizarse durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio siguientes, de conformidad con los artículos 11 a 14.».
3) En el artículo 14, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Las solicitudes de certificados solo se podrán presentar:
a) entre el 20 y el 30 de noviembre, para las importaciones que vayan a efectuarse durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio siguientes;
b) entre el 1 y el 10 de junio, para las importaciones que vayan a efectuarse durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre siguientes».
4) En el artículo 16, el texto del apartado 3 se sustituye por el siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1291/2000, los certificados de importación solo serán válidos durante el subperíodo para el que se hayan expedido. Los certificados de importación llevarán en su casilla 24 una de las indicaciones recogidas en el anexo XX.».
5) El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se inserta como anexo XX.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
______________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1152/2007 (DO L 258 de 4.10.2007, p. 3).
(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 980/2007 (DO L 217 de 22.8.2007, p. 18).
(3) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO XX
Indicaciones mencionadas en el artículo 16, apartado 3
— en búlgaro: Texto omitido
— en español: válido desde el [fecha del primer día del subperíodo] hasta el [fecha del último día del subperíodo]
— en checo: platné od [první den podobdobí] do [poslední den podobdobí]
— en danés: gyldig fra [datoen for den første dag i delperioden] til [datoen for den sidste dag i delperioden]
— en alemán: gültig vom [Datum des ersten Tages des Teilzeitraums] bis [Datum des letzten Tages des Teilzeitraums]
— en estonio: kehtiv alates [alaperioodi alguskuupäev] kuni [alaperioodi lõpukuupäev]
— en griego: Texto omitido
— en inglés: valid from [date of the first day of the subperiod] to [date of the last day of the subperiod]
— en francés: valable du [date du premier jour de la sous-période] au [date du dernier jour de la souspériode]
— en italiano: valido dal [data del primo giorno del sottoperiodo] al [data dell’ultimo giorno del sottoperiodo]
— en letón: spēkā no [apakšperioda pirmās dienas datums] līdz [apakšperioda pēdējās dienas datums]
— en lituano: galioja nuo [pirmoji laikotarpio diena] iki [paskutinė laikotarpio diena]
— en húngaro: érvényes [az alidőszak első napja]-tól/től [az alidőszak utolsó napja]-ig
— en maltés: Validu mid-[data ta’ l-ewwel jum tas-subperjodu] sad-[data ta’ l-aħħar jum tas-subperjodu]
— en neerlandés: geldig van [begindatum van de deelperiode] tot en met [einddatum van de deelperiode]
— en polaco: ważne od [data – pierwszy dzień podokresu] do [data – ostatni dzień podokresu]
— en portugués: eficaz de [data do primeiro dia do subperíodo] até [data do último dia do subperíodo]
— en rumano: valabilă de la [data primei zile a subperioadei] până la [data ultimei zile a subperioadei]
— en eslovaco: platná od [dátum prvého dňa čiastkového obdobia] do [dátum posledného dňa čiastkového obdobia]
— en esloveno: velja od [datum prvega dne podobdobja] do [datum zadnjega dne podobdobja]
— en finés: voimassa [osajakson ensimmäinen päivä]–[osajakson viimeinen päivä]
— en sueco: gäller från och med [delperiodens första dag] till och med [delperiodens sista dag]».
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