Está Vd. en

Documento DOUE-L-2007-82028

Reglamento (CE) nº 1319/2007 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo en lo que atañe al uso de alimentos para animales procedentes de parcelas en su primer año de conversión a la agricultura ecológica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 10 de noviembre de 2007, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82028

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) no 2092/91, el ganado debe alimentarse fundamentalmente con alimentos producidos en la propia explotación y con un amplio uso de los pastos en el caso de los herbívoros. Para cumplir esta obligación, los agricultores ecológicos amplían sus explotaciones, en especial mediante la compra o alquiler de pastos y parcelas con forrajes perennes.

(2) De conformidad con el Reglamento (CEE) no 2092/91 la compra y el arrendamiento de tierras no ecológicas tiene que pasar por un período de conversión antes de llegar a ser ecológica. Además, los piensos obtenidos durante el primer año de conversión no se consideran piensos de conversión, ni pueden venderse fácilmente para su uso en la explotación convencional, pues existe un mercado muy limitado para dicho forraje perenne no ecológico.

(3) La utilización de piensos producidos de forma no ecológica para alimentar herbívoros será incompatible con el anexo I, parte B, punto 4.8, letra a), del Reglamento (CEE) no 2092/91 a partir del 31 de diciembre de 2007. Desde esa fecha, será difícil cumplir la obligación de seguir pastando o utilizar la tierra comprada o arrendada por la propia explotación durante su primer año de conversión a la agricultura ecológica.

(4) Por lo tanto, es necesario permitir la inclusión en la fórmula alimenticia de las raciones de un determinado porcentaje de pienso procedente de parcelas en el primer año de conversión.

(5) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CEE) no 2092/91.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, parte B, del Reglamento (CEE) no 2092/91, el punto 4.4 se sustituye por el siguiente:

«4.4. Hasta el 31 de diciembre de 2008, se autorizará la inclusión de piensos de conversión en la fórmula alimenticia de las raciones hasta un porcentaje máximo del 50 % de ésta, como media. Cuando los piensos de conversión procedan de una unidad de la propia explotación, el porcentaje podrá ser del 80 %.

Desde el 1 de enero de 2009, se autorizará la inclusión de piensos de conversión en la fórmula alimenticia de las raciones hasta un porcentaje máximo del 30 % de ésta, como media. Cuando los piensos de conversión procedan de una unidad de la propia explotación, el porcentaje podrá ser del 60 %.

Hasta el 20 % de la cantidad media total de piensos para alimentar al ganado podrá proceder del pasto o del cultivo de pastos permanentes o de parcelas de forrajes perennes en su primer año de conversión, a condición de que formen parte de la propia explotación y no hayan formado parte de una unidad de producción ecológica de dicha explotación en los últimos cinco años. Cuando se utilicen simultáneamente piensos de conversión y piensos de parcelas en su primer año de conversión, el porcentaje total combinado de tales piensos no excederá los porcentajes máximos fijados en los párrafos primero y segundo.

Estas cifras deberán calcularse anualmente como porcentaje en relación con la materia seca de los alimentos de origen agrícola.».

_______________

(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 807/2007 de la Comisión (DO L 181 de 11.7.2007, p. 10).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/11/2007
  • Fecha de publicación: 10/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 834/2007, de 28 de junio; (Ref. DOUE-L-2007-81282).
  • Fecha de derogación: 01/01/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2092/91, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80992).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ganadería
  • Pastos
  • Piensos
  • Producción ecológica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid