LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 9,
Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 853/2004 establece normas específicas para los operadores de empresas alimentarias en lo que se refiere a la higiene de los alimentos de origen animal. Dicho Reglamento dispone que los operadores de empresas alimentarias que produzcan aceite de pescado destinado al consumo humano deben cumplir las disposiciones pertinentes de su anexo III.
(2) El Reglamento (CE) no 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal. Es aplicable a las actividades y personas a las que se aplica el Reglamento (CE) no 853/2004.
(3) El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (3), prevé una excepción al requisito establecido en el anexo III, sección VIII, capítulo III, parte E, del Reglamento (CE) no 853/2004 en relación con el aceite de pescado destinado al consumo humano, aplicable a los operadores de empresas alimentarias a fin de que puedan seguir importando, hasta el 31 de octubre de 2007, aceite de pescado de establecimientos de terceros países que hayan sido autorizados a tal fin antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1664/2006 de la Comisión (4).
(4) Por otra parte, el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2076/2005 prevé una excepción a lo dispuesto en el anexo VI del Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (5), por lo que se refiere a la importación a la Comunidad, hasta el 31 de diciembre de 2007, de aceite de pescado para el que se haya emitido un certificado, debidamente cumplimentado y firmado antes del 31 de octubre de 2007, de conformidad con las normas nacionales aplicables antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2074/2005.
(5) No obstante, parece que algunos terceros países no podrán cumplir, en el plazo fijado del 31 de octubre de 2007, los requisitos relativos al aceite de pescado destinado al consumo humano establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004. En particular, dichos terceros países encuentran dificultades prácticas para adaptar las condiciones de transformación en los establecimientos productores de aceite de pescado a fin de cumplir dichos requisitos. Puesto que la importación de aceite de pescado con arreglo a los requisitos en vigor no presenta ningún riesgo adicional para la salud humana, y a fin de evitar cualquier perturbación del comercio, es conveniente prorrogar por un año el período de excepción. Por consiguiente, la excepción prevista en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2076/2005, debe prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2008.
(6) La excepción prevista en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 2076/2005 también debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2008 para las importaciones a la Comunidad de aceite de pescado acompañado del correspondiente certificado. Por otra parte, dichos certificados deben haberse cumplimentado y firmado debidamente antes del 31 de octubre de 2008.
_________________
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006.
(3) DO L 338 de 22.12.2005, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 479/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 46).
(4) DO L 320 de 18.11.2006, p. 13.
(5) DO L 338 de 22.12.2005, p. 27. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1664/2006.
(7) Procede modificar el Reglamento (CE) no 2076/2005 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 7 del Reglamento (CE) no 2076/2005 queda modificado como sigue:
1) En el apartado 3, la fecha «31 de octubre de 2007» se sustituye por «31 de octubre de 2008».
2) En el apartado 4, la letra b) se modifica como sigue:
a) la fecha «31 de octubre de 2007» se sustituye por «31 de octubre de 2008»;
b) la fecha «31 de diciembre de 2007» se sustituye por «31 de diciembre de 2008».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid