EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con el artículo 300, apartado 2, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad Europea, el Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza han negociado y rubricado un Acuerdo adicional por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999 (1).
(2) Redunda en interés de la Comunidad aprobar dicho Acuerdo adicional.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo adicional».
El texto del Acuerdo adicional se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo adicional a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
J. SILVA
________________
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
ACUERDO ADICIONAL
entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
LA COMUNIDAD EUROPEA («la Comunidad»), LA CONFEDERACIÓN SUIZA («Suiza») y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN («Liechtenstein»),
Considerando lo siguiente:
(1) Liechtenstein forma una unión aduanera con Suiza en virtud del Tratado de 29 de marzo de 1923 entre la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativo a la inclusión del Principado de Liechtenstein en el territorio aduanero suizo («el Tratado aduanero»).
(2) Conforme a lo estipulado en el Tratado aduanero, las disposiciones referentes a la mejora del acceso al mercado otorgada por Suiza a los productos agrícolas originarios de la Comunidad a que se refiere el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999 («el Acuerdo de agricultura») se aplican también a Liechtenstein.
(3) Con miras a la gestión del Acuerdo de agricultura y a su buen funcionamiento, el artículo 6 crea un Comité mixto de agricultura y el artículo 19 del anexo 11, un Comité mixto veterinario; tanto uno como otro pueden modificar partes específicas del Acuerdo de agricultura.
(4) De conformidad con el Acuerdo adicional sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, se aplica a Liechtenstein; así el Protocolo no 3 establece que los productos de Liechtenstein se consideran productos originarios de Suiza. El artículo 4 del Acuerdo de agricultura dispone que las normas de origen aplicables a los efectos de los anexos 1, 2 y 3 son las que figuran en el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972.
(5) Resulta conveniente que todas las disposiciones del Acuerdo de agricultura, incluidas las modificaciones que aprueben los comités mixtos, se apliquen a Liechtenstein. Al mismo tiempo, es necesario suspender la aplicación a Liechtenstein de las partes análogas del Acuerdo EEE, es decir, el anexo I, los capítulos XII y XXVII del anexo II y el Protocolo no 47, mientras el Acuerdo de agricultura se aplique a ese país.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
1. Se aplicará a Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de agricultura»), incluidas las modificaciones que aprueben el Comité mixto de agricultura y el Comité mixto veterinario.
2. En el anexo del presente Acuerdo (en lo sucesivo, «el Acuerdo adicional»), que forma parte integrante del mismo, figuran las adaptaciones específicas de los anexos 4 a 11 del Acuerdo de agricultura referidas a Liechtenstein.
Artículo 2
1. Con miras a la aplicación y desarrollo del Acuerdo de agricultura, sin que ello suponga una modificación del carácter bilateral de este, Liechtenstein dispondrá, para la defensa de sus intereses, de un representante en la delegación suiza del Comité mixto de agricultura y del Comité mixto veterinario y de sus grupos de trabajo.
2. El Comité mixto de agricultura podrá modificar el anexo del presente Acuerdo adicional con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6 y 11 del Acuerdo de agricultura. El Comité mixto veterinario podrá modificar el anexo del presente Acuerdo adicional en lo que se refiera al anexo 11 del Acuerdo de agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho anexo. Estas modificaciones requerirán la aprobación del representante de Liechtenstein.
Artículo 3
El presente Acuerdo adicional:
a) entrará en vigor el día de su firma;
b) podrá ser denunciado por una de las Partes mediante una notificación escrita a las otras Partes; en ese caso, dejará de estar en vigor un año después de la fecha de notificación;
c) dejará de aplicarse si el Acuerdo de agricultura o el Tratado aduanero dejan de estar vigentes.
Artículo 4
El presente Acuerdo adicional se redacta por triplicado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Texto omitido
Hecho en Bruselas, el veintisiete de septiembre de dos mil siete.
V Bruselu dne dvacátého sedmého září dva tisíce sedm.
Udfærdiget i Bruxelles den syvogtyvende september to tusind og syv.
Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten September zweitausendsieben.
Kahe tuhande seitsmenda aasta septembrikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis.
Texto omitido
Done at Brussels on the twenty seventh day of September in the year two thousand and seven.
Fait à Bruxelles, le vingt-sept septembre deux mille sept.
Fatto a Bruxelles, addì ventisette settembre duemilasette.
Briselē, divi tūkstoši septītā gada divdesmit septītajā septembrī.
Priimta du tūkstančiai septintųjų metų rugsėjo dvidešimt septintą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év szeptember havának huszonhetedik napján.
Magħmul fi Brussell, fis-sebgħa u għoxrin jum ta' Settembru tas-sena elfejn u sebgħa.
Gedaan te Brussel, de zevenentwintigste september tweeduizend zeven.
Sporządzono w Brukseli, dnia dwudziestego siódmego września roku dwa tysiące siódmego.
Feito em Bruxelas, em vinte e sete de Setembro de dois mil e sete.
Texto omitido
V Bruseli dňa dvadsiateho siedmeho septembra dvetisícsedem.
V Bruslju, dne sedemindvajsetega septembra leta dva tisoč sedem.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä syyskuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.
Som skedde i Bryssel den tjugosjunde september tjugohundrasju.
Texto omitido
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Texto omitido
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
Az Európai Közösség részéről
Għall-Komunitá Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Pentru Comunitatea Europeană
Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
Pa Europeiska gemenskapens vägnar
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 8
Texto omitido
Por la Confederación Suiza
Za Švýcarskou konfederaci
For Det Schweiziske Forbund
Für die Schweizerische Eidgenossenschaft
Šveitsi Konföderatsiooni nimel
Texto omitido
For the Swiss Confederation
Pour la Confédération suisse
Per la Confederazione svizzera
Šveices Konfederācijas vārdā
Šveicarijos Konfederacijos vardu
A Svájci Államszövetség részéről
Għall-Konfederazzjoni Żvizzera
Voor de Zwitserse Bondsstaat
W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej
Pela Confederação Suíça
Texto omitido
Za Švajčiarsku konfederáciu
Za Švicarsko konfederacijo
Sveitsin valaliiton puolesta
För Schweiziska edsförbundet
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 8
Texto omitido
Por el Principado de Liechtenstein
Za Lichtenštejnské knížectví
For Fyrstendømmet Liechtenstein
Für das Fürstentum Liechtenstein
Liechtensteini Vürstiriigi nimel
Texto omitido
For the Principality of Liechtenstein
Pour la Principauté de Liechtenstein
Per il Principato del Liechtenstein
Lihtenšteinas Firstistes vārdā
Lichtenšteino Kunigaikštystės vardu A
Liechtensteini Hercegség részéről
Għall-Prinċipat ta' Liechtenstein
Voor het Vorstendom Liechtenstein
W imieniu Księstwa Liechtensteinu
Pelo Principado do Liechtenstein
Pentru Principatul Liechtenstein
Za Lichtenštajnské kniežatstvo
Za Kneževino Lihtenštajn
Liechtensleinin ruhtinaskunnan puolesta
För Furstendömet Liechtenstein
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 8
ANEXO
del Acuerdo adicional
Principio
Los actos, obligaciones, disposiciones legales, listas, denominaciones y términos que establece para Suiza el Acuerdo de agricultura se aplicarán también a Liechtenstein a reserva de las siguientes adaptaciones y adiciones.
Las funciones, responsabilidades y atribuciones que tienen asignadas las autoridades de los cantones suizos incumbirán a los servicios competentes del Gobierno de Liechtenstein. Así, los temas que competen a las autoridades agrarias de los cantones incumbirán, en el caso de Liechtenstein, al Departamento de Agricultura («Landwirtschaftsamt»), Dr. GrassStrasse 10, FL-9490 Vaduz, y los que competen a las autoridades veterinarias y alimentarias de los cantones, al Departamento de Control de los Alimentos y Asuntos Veterinarios («Amt für Lebensmittelkontrolle und Veterinärwesen»), Postplatz 2, FL-9494 Schaan.
Además, los organismos privados a los que se han asignado funciones específicas (es decir, los organismos de inspección y certificación) también tendrán esas atribuciones en lo referido a Liechtenstein, salvo disposición en contrario en lo que se establece a continuación.
Adaptaciones/adiciones de los anexos 4 a 11 del Acuerdo de agricultura
Anexo 4: Sector fitosanitario
Anexo 5: Alimentación animal
Anexo 6: Sector de las semillas
Anexo 7: Comercio de productos vitivinícolas
Denominaciones protegidas de productos vitivinícolas originarios de Liechtenstein (a los efectos del artículo 6 del anexo 7)
Indicaciones geográficas
Vinos de calidad
— Balzers
— Bendern
— Eschen
— Eschnerberg
— Gamprin
— Mauren
— Ruggell
— Schaan
— Schellenberg
— Triesen
— Vaduz
Vinos de mesa con indicación geográfica
— Liechtensteiner Oberländer Landwein
— Liechtensteiner Unterländer Landwein
Expresiones tradicionales
— Ablass
— Appellation d’origine contrôlée
— Auslese Liechtenstein
— Beerenauslese
— Beerle
— Beerli
— Beerliwein
— Eiswein
— Federweiss (1)
— Grand Cru Liechtenstein
— Kretzer
— Landwein
— Sélection Liechtenstein
— Strohwein
— Süssdruck
— Trockenbeerenauslese
— Weissherbst
Anexo 8: Reconocimiento mutuo y protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino
Denominaciones protegidas de bebidas espirituosas originarias de Liechtenstein (a los efectos del artículo 4 del anexo 8)
Aguardiente de orujo de uva
— Balzner Marc
— Benderer Marc
— Eschner Marc
— Eschnerberger Marc
— Gampriner Marc
— Maurer Marc
— Ruggeller Marc
— Schaaner Marc
— Schellenberger Marc
— Triesner Marc
— Vaduzer Marc
_______________
(1) Sin perjuicio de la utilización de la expresión tradicional alemana «Federweißer» para designar el mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo, según lo dispuesto en el apartado 34c del Reglamento vitivinícola alemán y en los artículos 12.1.b) y 14.1 del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión modificado.
Anexo 9: Productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica
Anexo 10: Reconocimiento de los controles de conformidad a las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas
Anexo 11: Medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal Sistema TRACES
La Comisión, en cooperación con el Departamento de Control de los Alimentos y Asuntos Veterinarios («Amt für Lebensmittelkontrolle und Veterinärwesen»), integrará a Liechtenstein en el sistema TRACES, conforme a la Decisión 2004/292/CE de la Comisión (2).
Normas aplicables a los animales que se trasladan para pastorear en zonas fronterizas
Las normas aplicables a los animales que se trasladan para pastorear en zonas fronterizas establecidas en el apéndice 5, capítulo 1, punto III, del anexo 11 del Acuerdo de agricultura se aplicarán, mutatis mutandis, a Liechtenstein.
En Liechtenstein, las partes a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, por la que se establecen normas específicas aplicables a los desplazamientos de animales de la especie bovina con ocasión del traslado a los pastos de verano de las zonas de montaña, indicadas en el anexo correspondiente, serán las siguientes: Liechtenstein.
Legislación
En lo que atañe a Liechtenstein, la Ley de Liechtenstein sobre bienestar animal (TschG) de 20 de diciembre de 1988, LGBl.
1989 Nr. 3, LR 455.0, y la Ordenanza de Liechtenstein sobre bienestar animal (TschV) de 12 de junio de 1990, LGBl.
1990 Nr. 33, LR 455.01, sustituirán a la Ordenanza sobre bienestar animal (SR 455.1) de Suiza indicada en el apéndice 5, capítulo 3, punto III (Bienestar animal), punto 1.
______________
(2) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.
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