LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La sección 5 del capítulo II del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión (2) establece el procedimiento de venta de mantequilla de intervención mediante licitación. El artículo 24 establece que las exigencias principales para la garantía de licitación se cumplen mediante la aceptación de la mantequilla dentro del plazo fijado en el artículo 24 septies, apartado 2. El artículo 24 septies, apartado 3, se refiere a la retirada de la mantequilla ligada a la ejecución de la garantía.
(2) Las disposición relativas a la devolución o la ejecución de la garantía deben aclararse a la luz de la experiencia. En especial, hace falta precisar que la garantía no se ejecutará en los casos en que se haya pagado el importe de la oferta. Además, hay que contemplar la aplicación retroactiva de dicha norma para que los agentes económicos puedan acogerse a las normas revisadas en caso de duda.
(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 2771/1999 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2771/1999 queda modificado como sigue:
1) El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 24
Por lo que se refiere a la garantía de licitación prevista en el artículo 23, apartado 3, letra b), el mantenimiento de la oferta tras el vencimiento del plazo contemplado en el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento y el pago del precio dentro del plazo contemplado en el artículo 24 septies, apartado 2, constituyen exigencias principales conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85.».
2) En el artículo 24 sexies se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Excepto en casos de fuerza mayor, si el adjudicatario no cumple lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, se ejecutará la garantía de licitación contemplada en el artículo 23, apartado 3, letra b), y se anulará la venta de las cantidades correspondientes.».
3) En el artículo 24 septies, apartado 2, se suprime el párrafo segundo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable, a petición de los agentes económicos interesados, a las garantías que todavía no se hayan ejecutado definitivamente.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 688/2007 (DO L 159 de 20.6.2007, p. 36).
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