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Documento DOUE-L-2007-81824

Reglamento (CE) nº 1156/2007 de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, por el que se aprueban modificaciones no de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Münchener Bier (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 258, de 4 de octubre de 2007, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81824

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Alemania con vistas a la aprobación de unas modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Münchener Bier», registrada mediante el Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2).

(2) Dado que esas modificaciones no son de menor importancia con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) en aplicación del artículo 6 del citado Reglamento. Las modificaciones deben aprobarse, ya que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea relativas a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2156/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 54).

(3) DO C 316 de 22.12.2006, p. 2.

ANEXO

Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 510/2006:

Clase 2.1. Cervezas

ALEMANIA

Münchener Bier (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/10/2007
  • Fecha de publicación: 04/10/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
  • EN RELACIÓN con Reglamento 1107/96, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80902).
Materias
  • Alemania
  • Cerveza
  • Denominaciones de origen

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