EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 2597/97 del Consejo (2) relaciona los productos que se consideran leche de consumo, atendiendo, en particular, a su contenido de materia grasa.
(2) Con el fin de facilitar la transición de las normas nacionales existentes antes de la adhesión a las normas comunitarias, se han adoptado varias excepciones transitorias con ocasión de las recientes adhesiones.
(3) Teniendo en cuenta los distintos hábitos de consumo en diferentes Estados miembros, así como las excepciones que llegan a la fecha de expiración, conviene autorizar la comercialización, como leche de consumo, de productos con un contenido de materia grasa distinto de las tres categorías existentes.
(4) No obstante, con el fin de mejorar la información del consumidor, dicha leche no debe denominarse leche entera, leche semidesnatada ni leche desnatada y debe indicar claramente en el envase el porcentaje de contenido de materia grasa.
(5) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 2597/97.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2597/97, se añade el siguiente párrafo segundo:
«La leche tratada térmicamente que no cumpla los requisitos relativos al contenido de materia grasa establecidos en el párrafo primero, letras b), c) y d), será considerada leche de consumo siempre que el contenido de materia grasa se indique con un decimal de forma claramente visible y legible en el envase del producto como “… % de grasa”. Dicha leche no se denominará leche entera, leche semidesnatada ni leche desnatada».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
J. SILVA
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(1) Dictamen de 5.9.2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 351 de 23.12.1997, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1602/1999 (DO L 189 de 22.7.1999, p. 43).
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