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Documento DOUE-L-2007-81812

Posición Común 2007/635/PESC del Consejo, de 1 de octubre de 2007, por la que se prorroga la Posición Común 2004/694/PESC sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 2 de octubre de 2007, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81812

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de octubre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/694/PESC sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1) con objeto de congelar todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a todas las personas que hayan sido acusadas públicamente por el TPIY de crímenes de guerra y no se encuentren detenidas a disposición del Tribunal.

(2) La Posición Común 2004/694/PESC es de aplicación hasta el 10 de octubre de 2007.

(3) El Consejo considera necesario renovar la Posición Común 2004/694/PESC por otros doce meses.

(4) Las medidas comunitarias de aplicación figuran en el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2004/694/PESC se prorrogará hasta el 10 de octubre de 2008.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

M. LINO

______________

(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2007/449/PESC (DO L 169 de 29.6.2007, p. 75).

(2) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 789/2007 (DO L 175 de 5.7.2007, p. 27).

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 01/10/2007
  • Fecha de publicación: 02/10/2007
  • Efectos desde el 1 de octubre de 2007.
  • Efectos hasta el 10 de octubre de 2008.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia

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