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Documento DOUE-L-2007-81606

Reglamento (CE) nº 1025/2007 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2007, por el que se modifica por octogesimoquinta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 231, de 4 de septiembre de 2007, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81606

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El día 27 de agosto de 2007 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo I.

(3) El presente Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente en aras de la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

____________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 996/2007 de la Comisión (DO L 224 de 29.8.2007, p. 3).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas», se añade la entrada siguiente:

«Abdelmalek Droukdel (alias Abou Mossaab Abdelouadoud). Dirección: Municipio de Zayane, ciudad de Meftah, Wilaya de Blida, Argelia. Fecha de nacimiento: 20.4.1970. Lugar de nacimiento: Meftah, Wilaya de Blida, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) miembro de la Organización de Al-Qaida en el Maghreb Islámico; b) el tribunal de Tizi-Ouzou (Argelia) dictó un mandato de arresto el 15.1.2005 y le condenó in absentia el 21.3.2007 a cadena perpetua; c) nombre completo del padre: Rabah Droukdel; d) nombre completo de la madre: Z’hour Zdigha.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/09/2007
  • Fecha de publicación: 04/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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