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Documento DOUE-L-2007-81535

Reglamento (CE) nº 980/2007 de la Comisión, de 21 de agosto de 2007, por el que se establecen medidas específicas para la gestión del contingente arancelario de la OMC para la mantequilla de Nueva Zelanda de septiembre de 2007 a diciembre de 2007, se modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 y se establecen excepciones a dicho Reglamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 217, de 22 de agosto de 2007, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81535

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 29, apartado

1, Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (2), modificado por el Reglamento (CE) no 2020/2006 (3), se establece la gestión del contingente arancelario de la OMC para la mantequilla de Nueva Zelanda a partir de certificados de importación asignados dos veces al año siguiendo los períodos de solicitud de certificados establecidos en el artículo 34 bis.

(2) Cuando se asignaron los certificados de importación para el segundo semestre de 2007 para la mantequilla originaria de Nueva Zelanda del contingente número 09.4182 mencionado en el anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001, las solicitudes de certificados correspondían a cantidades inferiores a las disponibles para los productos en cuestión. Como resultado de ello, no se asignó una cantidad de 9 958,6 toneladas.

(3) Dado que el contingente se había utilizado siempre en su totalidad antes de que se introdujeran las nuevas normas de gestión el 1 de enero de 2007, es posible que la infrautilización sea consecuencia de que los importadores no se han acostumbrado aún a las nuevas disposiciones y procedimientos.

(4) Por tanto, procede establecer un período de asignación adicional para la cantidad pendiente y reducir la garantía para facilitar el acceso de los agentes económicos.

(5) Además de las comunicaciones contempladas en el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (4), deben especificarse las comunicaciones necesarias entre los Estados miembros y la Comisión, concretamente con el fin de vigilar el comportamiento del mercado en el caso de la mantequilla de Nueva Zelanda.

(6) Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 2535/2001 debe modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A menos que se disponga lo contrario en el presente Reglamento, los artículos 34 a 42 del Reglamento (CE) no 2535/2001 serán de aplicación a la importación de una cantidad de 9 958,6 toneladas de mantequilla en el año 2007 al amparo del contingente número 09.4182 mencionado en el anexo III.A de dicho Reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 34 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2535/2001, las solicitudes de certificado podrán presentarse únicamente durante los primeros diez días de septiembre de 2007.

3. A los fines de la aplicación del presente Reglamento, la cantidad disponible mencionada en el artículo 34 bis, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 2535/2001 será de 9 958,6 toneladas.

4. Los certificados de importación que se expidan en virtud del presente Reglamento serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2007.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 2535/2001, la garantía mencionada en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (5) será de 10 EUR por cada 100 kilogramos netos de producto.

___________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 731/2007 (DO L 166 de 28.6.2007, p. 12).

(3) DO L 384 de 29.12.2006, p. 54.

(4) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

(5) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

6. No obstante lo dispuesto en el artículo 35 ter, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2535/2001, en la casilla 20 de los certificados figurará una de las menciones recogidas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En el artículo 35 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001, se añade el párrafo siguiente:

«Antes del día 15 del mes de la solicitud, los Estados miembros comunicarán también a la Comisión los nombres y direcciones de los solicitantes, desglosados por número de contingente. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos en los formularios proporcionados por la Comisión a los Estados miembros.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

Menciones referidas en el artículo 1, apartado 6:

— en búlgaro: разпределение на квота № 09.4182 — за периода от септември 2007 г. до декември 2007 г.

— en español: asignación del contingente no 09.4182 — para el período comprendido entre septiembre de 2007 y diciembre de 2007

— en checo: přidělení kvóty č. 09.4182 – na období od září 2007 do prosince 2007

— en danés: tildeling af kontingentet med løbenummer 09.4182 — for perioden september 2007 til december 2007

— en alemán: Zuteilung des Kontingents Nr. 09.4182 — für den Zeitraum September 2007 bis Dezember 2007

— en estonio: kvoodi 09.4182 jagamine — ajavahemikuks septembrist 2007 kuni detsembrini 2007

— en griego: κατανομή της ποσόστωσης αριθ. 09.4182 — για την περίοδο από Σεπτέμβριο 2007 έως Δεκέμβριο 2007

— en inglés: allocation of quota No 09.4182 — for the period September 2007 to December 2007

— en francés: attribution du numéro de contingent 09.4182 — pour la période comprise entre septembre 2007 et décembre 2007

— en italiano: assegnazione del contingente n. 09.4182 per il periodo settembre 2007 — dicembre 2007

— en letón: kvotas Nr. 09.4182 piešķiršana par laikposmu no 2007. gada septembra līdz 2007. gada decembrim

— en lituano: kvotos Nr. 09.4182 paskirstymas 2007 m. rugsėjo–gruodžio mėn

— en húngaro: a 09.4182 vámkontingens terhére, a 2007 szeptembere és 2007

decembere közötti időszakra

— en maltés: allokazzjoni tal-kwota Nru 09.4182 — għall-perjodu minn Settembru 2007 sa Diċembru 2007

— en neerlandés: toewijzing van contingent nr. 09.4182 — voor de periode september 2007-december 2007

— en polaco: przydział kontyngentu nr 09.4182 — na okres od września 2007 r. do grudnia 2007 r.

— en portugués: atribuição do contingente n.o 09.4182 — para o período de Setembro de 2007 a Dezembro de 2007

— en rumano: alocarea contingentului nr. 09.4182 — pentru perioada septembrie 2007-decembrie 2007

— en eslovaco: pridelenie kvóty číslo 09.4182 — na obdobie od septembra 2007 do decembra 2007

— en esloveno: dodelitev kvote št. 09.4182 — za obdobje od septembra 2007 do decembra 2007

— en finés: kiintiö 09.4182 — syyskuusta 2007 joulukuuhun 2007

— en sueco: tilldelning av kvot nr 09.4182 — för perioden september 2007 till december 2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/08/2007
  • Fecha de publicación: 22/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/2007
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2007.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 35 bis apartado 2 del Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82764).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Mantequilla
  • Nueva Zelanda

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