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Documento DOUE-L-2007-81513

Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2007, que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2007) 3655].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 14 de agosto de 2007, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81513

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente deben importar de terceros países embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones que figuren en las listas de su anexo.

(2) Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen las entradas que les corresponden en dichas listas por lo que se refiere a determinados equipos de recogida y producción de embriones.

(3) Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida y producción de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de ese país para efectuar exportaciones a la Comunidad.

(4) Por tanto, conviene modificar la Decisión 92/452/CEE en consecuencia.

(5) Las medidas que se establecen en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2007.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).

(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/422/CE (DO L 157 de 19.6.2007, p. 19).

ANEXO

El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado como sigue:

1) La fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 91WI057 E631 de los Estados Unidos de América se sustituye por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/08/2007
  • Fecha de publicación: 14/08/2007
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2007.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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