LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 917/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) no 797/2004. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 917/2004.
(2) En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 917/2004, figuran adaptaciones del censo apícola.
(3) Es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 917/2004 en consecuencia.
(4) El artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 917/2004 establece que las medidas de los programas anuales deben ejecutarse totalmente antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña 2007/08.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 917/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2007/08.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 125 de 28.4.2004, p. 1.
(2) DO L 163 de 30.4.2004, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 811/2007 (DO L 182 de 12.7.2007, p. 5).
ANEXO
«ANEXO I
Estado miembro y Censo apícola
Número de colmenas
BE 110 000
BG 671 674
CZ 525 560
DK 170 000
DE 751 000
EE 33 000
EL 1 467 690
ES 2 320 949
FR 1 360 973
IE 22 000
IT 1 157 133
CY 44 338
LV 62 200
LT 85 015
LU 9 267
HU 900 000
MT 1 938
NL 80 000
AT 311 000
PL 1 091 930
PT 555 049
RO 975 062
SI 170 682
SK 246 259
FI 56 000
SE 150 000
UK 274 000
EU 27 13 602 719».
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