LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre la conclusión de negociaciones de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del GATT (2), aprobado por la Decisión 2007/444/CE (3), del Consejo, establece un aumento de 853 toneladas del contingente arancelario de trigo blando para Canadá. Procede, pues, aumentar en 853 toneladas el subcontingente II de trigo blando importado de Canadá, contemplado en el Reglamento (CE) no 2375/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo (4).
(2) La expedición de certificados para cantidades solicitadas después del 16 de abril de 2007 a las 13.00 horas (hora de Bruselas) e incluidas en el subcontingente II contemplado en el Reglamento (CE) no 2375/2002 ha sido suspendida por el Reglamento (CE) no 421/2007 de la Comisión, de 18 de abril de 2007, que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 9 de abril de 2007 y el 16 de abril de 2007 al amparo del subcontingente arancelario II en el ámbito del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CE) no 2375/2002 para el trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta (5). Con el aumento de 853 toneladas del contingente arancelario de trigo blando para Canadá, dicha suspensión dejará de aplicarse a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(3) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 2375/2002 y el Reglamento (CE) no 421/2007 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2375/2002 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se abre un contingente arancelario de 2 989 240 toneladas de trigo blando del código NC 1001 90 99 de todas las calidades excepto de calidad alta».
2) En el artículo 3, apartado 1, el segundo guión se sustituye por el texto siguiente:
«— subcontingente II (número de orden 09.4124): 38 853 toneladas para Canadá,».
Artículo 2
Se suprime el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 421/2007.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 6).
(2) DO L 169, de 29.6.2007, p. 55.
(3) DO L 169, de 29.6.2007, p. 53.
(4) DO L 358 de 31.12.2002, p. 88. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2022/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 70).
(5) DO L 102 de 19.4.2007, p. 11.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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