LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) La adopción de la Directiva 2003/90/CE de la Comisión (2) tenía por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, conforme a las disposiciones previstas en la Directiva, son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
(2) Desde entonces, la OCVV y la UPOV han actualizado algunas directrices o han fijado otras para especies distintas.
(3) Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2003/90/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de noviembre de 2007, los Estados miembros podrán aplicar el texto de la Directiva 2003/90/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de octubre de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2007.
Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
__________________
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).
(2) DO L 254 de 8.10.2003, p. 7. Directiva modificada por la Directiva 2005/91/CE (DO L 331 de 17.12.2005, p. 24).
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV
Especies enumeradas en el Catálogo común Protocolo de la OCVV
Guisante forrajero Guisante, TP 771 de 6.11.2003
Colza Colza oleaginosa , TP 36/1 de 25.3.2004
Girasol Girasol, TP 81/1 de 31.10.2002
Avena Avena, TP 20/1 de 6.11.2003
Cebada Cebada, TP 19/2 de 6.11.2003
Arroz Arroz, TP 16/1 de 18.11.2004
Centeno Centeno, TP 58/1 de 31.10.2002
Tritical Tritical, TP 121/2 de 22.1.2007
Trigo Trigo, TP 3/3 de 6.11.2003
Trigo duro Trigo duro, TP 120/2 de 6.11.2003
Maíz Maíz, TP 2/2 de 15.11.2001
Patatas Patatas, TP 23/2 de 1.12.2005
Lino Lino, TP 57/1 de 21.3.2007
El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
ANEXO II
Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV
Especies enumeradas en el Catálogo común Directrices de la UPOV
Remolacha forrajera Remolacha forrajera, directriz TG/150/3 de 4.11.1994
Agróstide de perro Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990
Agróstide blanca Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990
Agróstide rastrera Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990
Agróstide común Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990
Cebadilla Cebadilla, directriz TG/180/3 de 4.4.2001
Bromo peludo de Alaska Bromo peludo de Alaska, directriz TG/180/3 de 4.4.2001
Dáctilo ramoso Dáctilo ramoso, directriz TG/31/8 de 17.4.2002
Festuca alta Festuca alta, directriz TG/39/8 de 17.4.2002
Cañuela de oveja Cañuela de oveja, directriz TG/67/5 de 5.4.2006
Festuca de los prados Festuca de los prados, directriz TG/39/8 de 17.4.2002
Festuca roja Festuca roja, directriz TG/67/5 de 5.4.2006
Ballico de Italia Ballico, directriz TG/4/8 de 5.4.2006
Ballico perenne Ballico, directriz TG/4/8 de 5.4.2006
Ballico híbrido Ballico, directriz TG/4/8 de 5.4.2006
Fleo Fleo, directriz TG/34/6 de 7.11.1984
Poa de los prados Pasto azul de Kentucky, directriz TG/33/6 de 12.10.1990
Altramuz blanco Altramuz blanco, directriz TG/66/4 de 31.3.2004
Altramuz azul Altramuz azul, directriz TG/66/4 de 31.3.2004
Altramuz amarillo Altramuz amarillo, directriz TG/66/4 de 31.3.2004
Alfalfa Alfalfa, directriz TG/6/5 de 6.4.2005
Trébol común Trébol común, directriz TG/5/7 de 4.4.2001
Trébol blanco Trébol blanco, directriz TG/38/7 de 9.4.2003
Haba común Haba común, directriz TG/8/6 de 17.4.2002
Veza común Veza común, directriz TG/32/6 de 21.10.1988
Colinabo Colinabo, directriz TG/89/6 de 4.4.2001
Rábano oleaginoso Rábano oleaginoso, directriz TG/178/3 de 4.4.2001
Cacahuetes Cacahuete, directriz TG/93/3 de 13.11.1985
Nabina Nabina, directriz TG/185/3 de 17.4.2002
Alazor Alazor, directriz TG/134/3 de 12.10.1990
Algodón Algodón, directriz TG/88/6 de 4.4.2001
Adormidera Adormidera, directriz TG/166/3 de 24.3.1999
Mostaza Mostaza, directriz TG/179/3 de 4.4.2001
Habas de soja Habas de soja, directriz TG/80/6 de 1.4.1998
Sorgo Sorgo, directriz TG/122/3 de 6.10.1989
El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).».
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