LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1774/2002 prevé una revisión completa de la normativa comunitaria sobre subproductos animales e introduce requisitos estrictos para su uso y eliminación. En particular, su artículo 22, apartado 1, letras a) y b), impone restricciones generales al uso de subproductos animales y productos transformados.
(2) El Reglamento (CE) no 197/2006 de la Comisión, relativo a medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 relativas a la recogida, el transporte, el tratamiento, la utilización y la eliminación de antiguos alimentos (2), prevé diversas medidas transitorias que expirarán el 31 de julio de 2007. En particular, el artículo 3, letra c), del Reglamento (CE) no 197/2006 establece que los Estados miembros podrán autorizar que los antiguos alimentos se utilicen en los piensos o con otros fines sin ningún tratamiento adicional, en determinadas condiciones fijadas en el mismo.
(3) Los agentes económicos afectados por tales medidas transitorias han solicitado que se amplíe el período de validez de las mismas, y en estas circunstancias conviene hacerlo.
(4) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene especificar claramente que los usos que pueden autorizarse con arreglo al artículo 3, letra c), del Reglamento (CE) no 197/2006 no afectan a las restricciones generales establecidas en el artículo 22, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1774/2002.
(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 197/2006 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 197/2006 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) se utilicen en los piensos sin ningún tratamiento adicional o se utilicen con otros fines sin ningún tratamiento adicional si:
i) dichos antiguos alimentos no han estado en contacto con materias primas de origen animal y la autoridad competente considera que esta utilización no representa ningún riesgo para la salud pública o animal, y
ii) si se utilizan en piensos, esta utilización se hará sin perjuicio de las restricciones de uso establecidas en el artículo 22, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1774/2002.».
2) En el artículo 5, la fecha «31 de julio de 2007» se sustituye por «31 de julio de 2009».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2007/2006 de la Comisión (DO L 379 de 28.12.2006, p. 98).
(2) DO L 32 de 4.2.2006, p. 13.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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