En la página 13, en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (CE) no 275/2007, en la letra e) del artículo 1 bis añadido al Reglamento (CE) no 1825/2000:
en lugar de: «e) “carne despiezada sin preenvasar”: la carne despiezada expuesta para la venta sin preenvasar al consumidor final en un punto de venta, así como cualquier trazo de carne expuesto para la venta sin preenvasar al consumidor final en un punto de venta para su despiece a petición del consumidor final;»,
léase: «e) “carne despiezada sin preenvasar”: la carne despiezada expuesta para la venta sin preenvasar al consumidor final en un punto de venta, así como cualquier trozo de carne expuesto para la venta sin preenvasar al consumidor final en un punto de venta para su despiece a petición del consumidor final;».
En la página 14, en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (CE) no 275/2007, en el texto que modifica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1825/2000, en el apartado 2, letra b):
en lugar de: «b) durante el despiece posterior de la carne, la condición establecida en la letra a) se cumplirá en el caso de todas las canales de donde proceda la carne del lote y si todas esas canales se han despiezado en la misma planta de despiece;»,
léase: «b) durante el despiece posterior de la carne, la condición establecida en la letra a) se cumpla en el caso de todas las canales de donde proceda la carne del lote y que todas esas canales se hayan despiezado en la misma planta de despiece;».
En la página 14, en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (CE) no 275/2007, en el texto que modifica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1825/2000, en el apartado 4:
en lugar de: «4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra b), durante la producción de recortes de carne, los agentes económicos no tendrán que observar la norma de unicidad del país de sacrificio al constituir los lotes.»,
léase: «4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra b), durante la producción de recortes de carne, los agentes económicos solo tendrán que observar la norma de unicidad del país de sacrificio al constituir los lotes.».
En la página 14, en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) no 275/2007, en el párrafo primero del artículo 5 ter añadido al Reglamento (CE) no 1825/2000:
en lugar de: «No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letras b) et c), del Reglamento (CE) no 1760/2000, el agente económico o la organización que recurra a la posibilidad prevista en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento hará figurar en la etiqueta de la carne despiezada preenvasada las indicaciones siguientes, que complementarán las indicaciones que figuran en el artículo 3, apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) no 1760/2000:»,
léase: «No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1760/2000, el agente económico o la organización que recurra a la posibilidad prevista en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento hará figurar en la etiqueta de la carne despiezada preenvasada las indicaciones siguientes, que complementarán las indicaciones que figuran en el artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) no 1760/2000:».
En la página 15, en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) no 275/2007, en la primera frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 quater añadido al Reglamento (CE) no 1825/2000:
en lugar de: «El agente económico consignará los números de registro de los establecimientos donde se hayan sacrificado los animales y donde se hayan despiezado las canales para la obtención de carnes despiezadas sin preenvasar expuestas juntas para la venta cada día de referencia en la fecha del día.»,
léase: «El agente económico consignará los números de registro de los establecimientos donde se hayan sacrificado los animales y donde se hayan despiezado las canales para la obtención de carnes despiezadas sin preenvasar expuestas juntas para la venta cada día, junto a la fecha del día.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid