EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión no 2003/19/CE, de 14 de octubre de 2002, relativa a la desclasificación de determinadas partes del Manual Sirene adoptado por el Comité Ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (1), el Consejo desclasificó determinadas partes del Manual Sirene y recalificó la sección 2.3 y los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de dicho Manual en el nivel de «Restreint UE».
(2) La ultima versión del Manual Sirene, tal como figura en las Decisiones 2006/757/CE (2) y 2006/758/CE (3) de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, por las que se modifica el Manual Sirene, no contiene ninguna disposición equivalente a la sección 2.3 con el contenido que tenía al adoptarse la Decisión 2003/19/CE.
(3) Actualmente, el Consejo considera conveniente desclasificar algunas otras partes del Manual Sirene.
(4) La clasificación de los anexos 1, 3, 4 y 6 seguirá siendo «Restreint UE».
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos 2 y 5 del Manual Sirene quedan desclasificados.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2007.
Por el Consejo
La Presidenta
A. SCHAVAN
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(1) DO L 8 de 14.1.2003, p. 34.
(2) DO L 317 de 16.11.2006, p. 1.
(3) DO L 317 de 16.11.2006, p. 41.
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