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Documento DOUE-L-2007-81218

Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2007, que modifica la Decisión 2005/942/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países.

Publicado en:
«DOUE» núm. 175, de 5 de julio de 2007, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81218

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2005/942/CE de la Comisión (2) se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE sobre las garantías con respecto a materiales forestales de reproducción de especies específicas producidos en terceros países concretos.

(2) Debe ampliarse el ámbito de aplicación del régimen actual en la medida en que se concedan las garantías necesarias.

(3) Es conveniente incluir a Nueva Zelanda como tercer país autorizado en lo que respecta a los materiales forestales de reproducción de la categoría de materiales identificados de la especie Pinus radiata así como añadir esta especie en lo que se refiere a los Estados Unidos de América. Por tanto, la Decisión 2005/942/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantones Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2005/942/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, 4 de julio de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.

(2) DO L 342 de 24.12.2005, p. 92. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

ANEXO

El anexo de la Decisión 2005/942/CE queda modificado como sigue:

1) Se inserta lo siguiente en el cuadro entre las entradas para Croacia y Noruega:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/07/2007
  • Fecha de publicación: 05/07/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la DECISION 2005/942, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82595).
Materias
  • Árboles
  • Certificaciones
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Nueva Zelanda
  • Plantas
  • Repoblación forestal
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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