LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2005/942/CE de la Comisión (2) se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE sobre las garantías con respecto a materiales forestales de reproducción de especies específicas producidos en terceros países concretos.
(2) Debe ampliarse el ámbito de aplicación del régimen actual en la medida en que se concedan las garantías necesarias.
(3) Es conveniente incluir a Nueva Zelanda como tercer país autorizado en lo que respecta a los materiales forestales de reproducción de la categoría de materiales identificados de la especie Pinus radiata así como añadir esta especie en lo que se refiere a los Estados Unidos de América. Por tanto, la Decisión 2005/942/CE debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantones Agrícolas, Hortícolas y Forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2005/942/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, 4 de julio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.
(2) DO L 342 de 24.12.2005, p. 92. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).
ANEXO
El anexo de la Decisión 2005/942/CE queda modificado como sigue:
1) Se inserta lo siguiente en el cuadro entre las entradas para Croacia y Noruega:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid