LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Las disposiciones relativas al marcado de la norma de comercialización aplicable a los repollos, establecida por el Reglamento (CE) no 634/2006 de la Comisión (2), prevén que el número de unidades se indique obligatoriamente en el envase.
(2) Con objeto de facilitar los intercambios comerciales, y habida cuenta de que los repollos generalmente se venden por peso y no por unidades, conviene suprimir esa obligación.
(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 634/2006.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el punto 6.1.D del anexo del Reglamento (CE) no 634/2006, el segundo guión queda suprimido.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 112 de 26.4.2006, p. 3.
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