LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1) y, en particular, su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de las personas a las que afecta el bloqueo de todos los capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento.
(2) La Decisión 2007/455/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2007 (2), modifica el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC (3) mediante la adición de dos nombres y la aportación de una justificación más detallada de la inclusión de las personas en dicho anexo. Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 debe modificarse en consecuencia.
(3) Con objeto de garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor de forma inmediata.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2007.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
_______________________________________
(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 412/2007 de la Comisión (DO L 101 de 18.4.2007, p. 6).
(2) DO L 172 de 30.6.2007, p. 89.
(3) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.
ANEXO
«ANEXO III
Lista de las Personas contempladas en el Artículo 6
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 15
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid