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Documento DOUE-L-2007-81087

Reglamento (CE) nº 760/2007 de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por el que se modifica por octogésima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 30 de junio de 2007, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81087

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 8 de junio del 2007 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo I.

(3) Para garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean efectivas, este Reglamente debe entrar en vigor de manera inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

____________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 732/2007 de la Comisión (DO L 166 de 28.6.2007, p. 13).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue Se añaden las entradas siguientes en el epígrafe «Personas físicas»:

1) Salem Nor Eldin Amohamed Al-Dabski [alias a) Abu Al-Ward, b) Abdullah Ragab, c) Abu Naim]. Dirección: a) Bab Ben Ghasheer, Trípoli, Libia. Fecha de nacimiento: 1963. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libanesa. Pasaporte no: 1990/345751 (pasaporte libio). Información adicional: el nombre de la madre es Kalthoum Abdul Salam Al-Shaftari.

2) Said Youssef Ali Abu Aziza (alias Abdul Hamid, Abu Therab). Fecha de nacimiento: 1958. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: 87/437555 (pasaporte libio). Información adicional: casado con una tal Sanaa Al-Gamei'i.

3) Aly Soliman Massoud Abdul Sayed [alias a) Ibn El Qaim, b) Mohamed Osman, c) Adam]. Dirección: Ghout El Shamal, Trípoli, Libia. Fecha de nacimiento: 1969. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: 96/184442 (pasaporte libio). Información adicional: casado con Safia Abdul El Rahman (ciudadana sudanesa).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/2007
  • Fecha de publicación: 30/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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