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Documento DOUE-L-2007-80982

Reglamento (CE) nº 656/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 586/2001, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1165/98 del Consejo, relativo a las estadísticas coyunturales en lo referente a la definición de los Grandes Sectores Industriales (GSI).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 155, de 15 de junio de 2007, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80982

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativo a las estadísticas a corto plazo (1), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 17, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La definición de Grandes Sectores Industriales (GSI) establecida en el Reglamento (CE) no 586/2001 (2) se basa en la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) (3).

(2) El Reglamento (CE) no 1893/2006 introdujo una nueva versión de la NACE (NACE Rev. 2), en la que también se especifica que las estadísticas a corto plazo que se rigen por el Reglamento (CE) no 1165/98 deberán elaborarse de conformidad con la NACE Rev. 2 a partir del 1 de enero de 2009.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 586/2001 queda modificado como sigue:

1) En los artículos 1 y 2, todas las referencias a la «NACE Rev. 1» se sustituyen por la de «NACE Rev. 2».

2) En el artículo 3, la expresión «no más tarde de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento» se sustituye por la de «a partir del 1 de enero de 2009».

3) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 162 de 5.6.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(2) DO L 86 de 27.3.2001, p. 11.

(3) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1.

ANEXO

«ANEXO

ADJUDICACIÓN DE RÚBRICAS DE LA NACE REV. 2 A LAS CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN AGREGADA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 6

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/06/2007
  • Fecha de publicación: 15/06/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2009.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/1197, de 30 de julio; (Ref. DOUE-L-2020-81288).
  • Fecha de derogación: 01/01/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 3 y SUSTITUYE el anexo del Reglamento 586/2001, de 26 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80668).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1893/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82745).
Materias
  • Actividades económicas
  • Estadística
  • Industrias
  • Nomenclatura

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