LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativo a las estadísticas a corto plazo (1), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 17, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) La definición de Grandes Sectores Industriales (GSI) establecida en el Reglamento (CE) no 586/2001 (2) se basa en la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) (3).
(2) El Reglamento (CE) no 1893/2006 introdujo una nueva versión de la NACE (NACE Rev. 2), en la que también se especifica que las estadísticas a corto plazo que se rigen por el Reglamento (CE) no 1165/98 deberán elaborarse de conformidad con la NACE Rev. 2 a partir del 1 de enero de 2009.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 586/2001 queda modificado como sigue:
1) En los artículos 1 y 2, todas las referencias a la «NACE Rev. 1» se sustituyen por la de «NACE Rev. 2».
2) En el artículo 3, la expresión «no más tarde de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento» se sustituye por la de «a partir del 1 de enero de 2009».
3) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2007.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 162 de 5.6.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(2) DO L 86 de 27.3.2001, p. 11.
(3) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1.
ANEXO
«ANEXO
ADJUDICACIÓN DE RÚBRICAS DE LA NACE REV. 2 A LAS CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN AGREGADA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 6
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