EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y sus artículos 55 y 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) En su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la actualización y simplificación del acervo comunitario, la Comisión anunció, entre otras cosas, que procedería a un examen del acervo para comprobar si este podía simplificarse, por ejemplo, mediante la derogación de actos que hubiesen quedado obsoletos.
(2) La adopción de diversos actos de carácter legislativo en materia de contratación pública, y, en último lugar, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (2), y de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (3), así como la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo y, en particular, su sentencia de 25 de julio de 1991 en el asunto C-76/90, Säger (4), permite lograr un nivel de protección jurídica igual o superior al ofrecido por las disposiciones de la Directiva 71/304/CEE (5).
(3) Por consiguiente, procede derogar la Directiva 71/304/CEE, a fin de simplificar el acervo comunitario sin menoscabar los derechos de los operadores económicos.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Queda derogada la Directiva 71/304/CEE.
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2007.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
G. GLOSER
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(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de abril de 2007.
(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107).
(3) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE.
(4) Rec. 1991, p. I-4221.
(5) DO L 185 de 16.8.1971, p. 1.
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