En las páginas 3 a 5, en el anexo relativo a los anexos del Reglamento (CEE) no 3030/93:
1) en la parte A, en el anexo V, «Límites cuantitativos comunitarios», el cuadro referente a China se sustituye por el cuadro siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24
Apéndice A del anexo V
Categoría Tercer país Observaciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
2) en la parte B, en el cuadro «Límites cuantitativos comunitarios para las mercancías reimportadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento pasivo», el cuadro referente a China se sustituye por el cuadro siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
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