LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1),
Considerando lo siguiente:
(1) En el marco de la Estrategia de crecimiento y empleo de Lisboa, la Comunidad ha adoptado una serie de medidas para fomentar y desarrollar la competitividad y la innovación a fin de contribuir al crecimiento y hacer que Europa resulte un lugar más atractivo para invertir y trabajar.
(2) Entre estas medidas se incluye la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (2). Los objetivos del programa marco para la innovación y la competitividad (en lo sucesivo, «el PIC») son fomentar la competitividad de las empresas, en especial, de las pequeñas y medianas empresas (PYME), promover todas las formas de innovación, incluida la innovación ecológica, acelerar el desarrollo de una sociedad de la información y promover la eficiencia energética y las fuentes de energía nuevas y renovables. Esos objetivos han de llevarse a cabo mediante la ejecución de los siguientes programas específicos: programa para la iniciativa empresarial y la innovación, programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y programa «Energía inteligente — Europa».
(3) Las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia de Lisboa incluyen, asimismo, el Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003 (3). Los objetivos del programa Marco Polo II son reducir la congestión, mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transportes y potenciar el transporte intermodal, contribuyendo de este modo a un sistema de transportes eficiente y sostenible y a la competitividad e innovación, especialmente de las PYME, en la Comunidad.
(4) La Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (en lo sucesivo, «la AEEI») fue creada en virtud de la Decisión 2004/20/CE de la Comisión (4) para gestionar la acción comunitaria en el ámbito de la energía en el marco del programa «Energía inteligente — Europa 2003-2006» (en lo sucesivo, «el programa EIE 2003-2006»), establecido por la Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). La Decisión 2004/20/CE dispone que la AEEI debe desempeñar sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2008 a fin de ejecutar los contratos y las subvenciones suscritos al amparo del programa EIE 2003-2006.
(5) En un estudio de rentabilidad realizado por consultores externos se ha puesto de manifiesto que la atribución de las tareas de ejecución del nuevo programa EIE 20072013 a la AEEI, ya existente, sería la opción más rentable.
(6) Los estudios de rentabilidad también mostraron que las tareas de ejecución del programa para la iniciativa empresarial y la innovación (dentro del PIC) y del programa Marco Polo II podrían ser realizadas más eficazmente por una agencia ejecutiva, dejando al mismo tiempo la gestión general de esos programas bajo la responsabilidad de la Comisión.
(7) Dado que el programa EIE 2007-2013 ha sido integrado en el PIC y para que los proyectos al amparo del PIC se apliquen de manera coherente, convendría atribuir a la AEEI determinadas tareas de ejecución relacionadas con el programa para la iniciativa empresarial y la innovación, que también forma parte del PIC, además de la ejecución del programa EIE 2007-2013. Es más, teniendo en cuenta que Marco Polo II tiene objetivos compartidos con el PIC y, en particular, con el programa EIE —pues persigue mejorar la eficiencia energética en los transportes y reducir su impacto medioambiental—, y que ambos programas podrían beneficiarse de importantes sinergias, sería oportuno asignar a la AEEI algunas tareas de ejecución relacionadas con Marco Polo II.
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(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(2) DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.
(3) DO L 328 de 24.11.2006, p. 1.
(4) DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.
(5) DO L 176 de 15.7.2003, p. 29. Decisión modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).
(8) Para reflejar estas tareas añadidas, convendría transformar la AEEI en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación.
(9) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2004/20/CE.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2004/20/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La denominación de la agencia será Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación.».
2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Duración
La Agencia desempeñará sus tareas desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2015.».
3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Objetivos y tareas
1. La Agencia se encargará de las siguientes tareas de aplicación para la gestión de las acciones comunitarias en los ámbitos de la energía, el espíritu empresarial y la innovación, incluida la innovación ecológica, y el transporte de mercancías sostenible, al amparo del programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), establecido por la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*) (en lo sucesivo, “el PIC”), y del segundo programa Marco Polo 2007-2013, establecido por el Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (**):
a) la gestión de todas las fases del ciclo de los proyectos específicos en el contexto de los programas para la iniciativa empresarial y la innovación y “Energía inteligente — Europa”, establecidos en virtud de la Decisión no 1639/2006/CE, y del segundo programa Marco Polo, así como los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes conforme a la delegación de tareas de la Comisión;
b) la adopción de los actos de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos y de la ejecución, conforme a la delegación de tareas de la Comisión, de todas las operaciones necesarias para la gestión de las medidas comunitarias y, en particular, las relacionadas con la adjudicación de contratos y subvenciones al amparo del PIC y del segundo programa Marco Polo;
c) la recogida, el análisis y la transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar y evaluar la ejecución del PIC y del segundo programa Marco Polo.
2. La Agencia gestionará asimismo todas las fases del ciclo de las medidas de aplicación que se le asignen en el marco de los siguientes programas:
a) Energía inteligente — Europa (2003-2006), establecido por la Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (***);
b) Marco Polo (2003-2006), establecido por el Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (****).
Se asignan a la Agencia los derechos y obligaciones de la Comisión con respecto a las medidas de aplicación previstas en el párrafo primero, letra b).
3. Previo dictamen del comité establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 58/2003, la Comisión podrá encargar a la Agencia tareas del mismo tipo con arreglo al PIC o a otros programas comunitarios, conforme a la definición del artículo 2 de ese Reglamento, en los ámbitos previstos en el apartado 1.
4. La Decisión de delegación de tareas de la Comisión definirá con todo detalle el conjunto de las tareas confiadas a la Agencia y se ajustará en función de las tareas adicionales que se confíen eventualmente a la misma. Será remitida para su información al comité previsto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 58/2003.
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(*) DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.
(**) DO L 328 de 24.11.2006, p. 1.
(***) DO L 176 de 15.7.2003, p. 29.
(****) DO L 196 de 2.8.2003, p. 1.».
4) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Subvenciones
La Agencia recibirá subvenciones consignadas en el presupuesto general de las Comunidades Europeas y procedentes de la dotación financiera del PIC, del segundo programa Marco Polo y, cuando proceda, de otros programas o acciones comunitarias cuya ejecución se confíe a la Agencia en virtud del artículo 4, apartado 3.».
5) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Ejecución del presupuesto administrativo La Agencia ejecutará su presupuesto administrativo de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión (*).
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(*) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.».
Artículo 2
Todas las referencias a la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente se entenderán hechas a la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
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