LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1), y, en particular, su artículo 26,
Considerando lo siguiente:
(1) La República de Chile está incluida en la lista de países beneficiarios del sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 980/2005.
(2) La incorporación al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de todas las preferencias arancelarias concedidas a Chile dentro del sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas ha sida completada con la consolidación efectuada por la Decisión no 2/2006 del Consejo de Asociación UE-Chile, de 16 de octubre de 2006, por la que se modifica el anexo I del Acuerdo (2).
(3) El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 980/2005 prevé la retirada de un país de la lista de países beneficiarios que figura en su anexo I, cuando esté acogido a un acuerdo comercial preferencial con la Comunidad que abarque al menos todas las preferencias establecidas para él en dicho sistema.
(4) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 980/2005 en consecuencia.
(5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se retira a la República de Chile de la lista de países beneficiarios del sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 980/2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.
(2) DO L 322 de 22.11.2006, p. 5. Decisión 2006/792/CE.
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