En la página 33, en el anexo, en el punto 6, «Requisitos técnicos»:
en lugar de:
«Los fluidos hidráulicos cumplirán los requisitos técnicos establecidos en la norma ISO 15380, cuadros 2-5.
Las grasas serán «aptas para el uso previsto».
Los aceites para motosierras cumplirán como mínimo los requisitos técnicos establecidos en la norma RAL-UZ 48 de la etiqueta ecológica alemana (el Ángel Azul).
Los agentes desencofrantes y otros lubricantes a pérdida total serán aptos para el uso previsto.
Los aceites para motores de dos tiempos cumplirán como mínimo los requisitos técnicos establecidos en la norma «NMMA Certification for Two-Stroke Cycle Gasoline Engine Lubricants» de la NMMA TC-W3.
Evaluación y verificación del criterio 6 El solicitante presentará al organismo competente una declaración de conformidad con este criterio, junto con la documentación justificativa correspondiente.»,
léase:
«Los fluidos hidráulicos cumplirán los requisitos técnicos establecidos en la norma ISO 15380, cuadros 2-5.
Las grasas serán «aptas para el uso previsto».
Los aceites para motosierras cumplirán como mínimo los requisitos técnicos establecidos en la norma RAL-UZ 48 de la etiqueta ecológica alemana (el Ángel Azul).
Los agentes desencofrantes y otros lubricantes a pérdida total serán aptos para el uso previsto.
Los aceites para motores de dos tiempos para aplicaciones marinas cumplirán como mínimo los requisitos técnicos establecidos en la norma «NMMA Certification for Two-Stroke Cycle Gasoline Engine Lubricants» de la NMMA TC-W3.
Los aceites para motores de dos tiempos para aplicaciones terrestres cumplirán como mínimo los requisitos técnicos establecidos en el nivel EGD de la norma ISO 13738:2000.
Evaluación y verificación del criterio 6 El solicitante presentará al organismo competente una declaración de conformidad con este criterio, junto con la documentación justificativa correspondiente.».
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