LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por España con vistas a la aprobación de una modificación de los elementos del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Baena», registrada mediante el Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2).
(2) Dado que esa modificación no es de menor importancia con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) en aplicación del artículo 6 del citado Reglamento. La modificación debe aprobarse, ya que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El pliego de condiciones de la denominación de origen «Baena» queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
La ficha consolidada de los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2156/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 54).
(3) DO C 321 de 31.12.2003, p. 49 y DO C 139 de 14.6.2006, p. 21.
REGLAMENTO (CE) Nº 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación de conformidad con el artículo 9 y el artículo 17, apartado 2,
«BAENA»
Nº CE: ES/PDO/117/0069/07.10.2003
DOP (X) IGP ( )
Modificación o modificaciones solicitada (s)
Rúbrica (s) del pliego de condiciones:
— Capítulo del pliego de condiciones:
— Nombre del producto
— Descripción del producto
— Zona geográfica
— Prueba del origen
— Método de obtención
— Vínculo
— Etiquetado
— Requisitos nacionales
— Nombre del producto
— Descripción del producto
— Zona geográfica
— Prueba del origen
— Método de obtención
— Vínculo
— Etiquetado
— Requisitos nacionales
— modificaciones:
En el apartado relativo a la «producción», donde figura lo siguiente:
«La zona de producción de los aceites de oliva que se engloban en la denominación de origen “Baena” la constituyen los términos municipales de Baena, Castro del Río, Doña Mencía, Luque, Nueva Carteya y Zuheros», hay que añadir «Cabra».
Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y
«BAENA»
Nº CE: ES/PDO/117/0069/07.10.2003
DOP (X) IGP ( )
Este resumen presenta a título informativo los elementos principales del pliego de condiciones del producto.
1. Servicio competente del Estado miembro
Nombre: Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria. Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación. Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Dirección: Infanta Isabel 1o E-20871 Madrid
Teléfono: 0034 — 913 47 53 94
Fax: 0034 — 913 47 54 10
Correo electrónico: sgcaproagro@mapya.es
2. Agrupación
Nombre: Consejo Regulador de la D.O. Baena
Dirección: Avda. de la Constitución, s/n 1485 Municipio — Baena (Córdoba)
Tel. (34) 957 69 11 21
Fax (34) 957 69 11 10
Correo electrónico: olivavirgen@dobaena.com
Composición: Productores/transformadores (X) Otros ( )
3. Tipo de producto
Clase 1.5. — Grasas — Aceite de oliva virgen extra
4. Pliego de condiciones
[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del reglamento (CE) nº 510/2006]
4.1. Denominación del producto
«Baena»
4.2. Descripción
Aceite de oliva virgen extra obtenido de aceitunas de las variedades Picudo Carrasqueño de Córdoba, Lechin, Chorrúo o Jarduo, Pajarero, Hojiblanco y Picual. Acidez de 0,4° a 1°. Índice peróxidos máximo 15. Humedad 0,1 %. Impurezas máximo 0,1 %. Sabor agradable, dulce, almendrado.
4.3. Zona geográfica
Comprende los términos municipales de Baena, Cabra, Castro del Río, Doña Mencía, Luque, Nueva Carteya y Zuheros, todos de la provincia de Córdoba.
4.4. Prueba del origen
Aceitunas de variedades autorizadas, recolectadas en olivares inscritos; se extrae el aceite y envasa en industrias inscritas bajo el control del Consejo. Los envases llevarán la contraetiqueta de garantía expedida por el Consejo Regulador.
4.5. Método de obtención
Extracción del aceite de las aceitunas sanas y limpias, empleando técnicas adecuadas de extracción que no alteren las características del producto.
4.6. Vínculo
Suelos pardos calizos, de textura limosa, y de margas triásicas. Clima templado continental. Cultivo, recolección y obtención por ordeño, vareo o vibración controlados.
4.7. Estructura de control
Nombre Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Baena»
Dirección Carretera de Fuentidueña, s/n Apartado de Correos 92 14850 Baena (Córdoba)
Tel. —
Fax —
Correo electrónico —
El Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Baena» cumple la norma EN 45011.
4.8. Etiquetado
Figurará de forma destacada la mención «Denominación de Origen “Baena”». Etiquetas autorizadas por el Consejo Regulador y contraetiquetas numeradas y expedidas por el Consejo Regulador.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid