LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1952/2005 del Consejo, de 23 de noviembre de 2005, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1696/71, (CEE) no 1037/72, (CEE) no 879/73 y (CEE) no 1981/82 (1), y, en particular, su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 3077/78 de la Comisión (2) establece la lista de organismos de los terceros países que están facultados para expedir las certificaciones que acompañan a los productos elaborados a partir del lúpulo importados de dichos países. Dichas certificaciones se reconocen equivalentes al certificado contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1952/2005.
(2) A raíz de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, los organismos de estos dos nuevos Estados miembros ya no deben figurar más en la lista del anexo del Reglamento (CEE) no 3077/78.
(3) Algunos de los nombres y direcciones de los organismos que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) no 3077/78 han sido modificados.
(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 3077/78 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) no 3077/78 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 314 de 30.11.2005, p. 1; corrección de errores en el DO L 317 de 3.12.2005, p. 29.
(2) DO L 367 de 28.12.1978, p. 28. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 81/2005 (DO L 16 de 20.1.2005, p. 52).
ANEXO
«ANEXO
ORGANISMOS FACULTADOS PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES EN RELACIÓN CON
Conos de lúpulo, código NC: ex 1210
Polvos de lúpulo, código NC: ex 1210
Jugos y extractos vegetales de lúpulo, código NC: 1302 13 00
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 Y 8
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