LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 13, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
Tras la modificación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión (2), por el Reglamento (CE) no 2019/2006, se ha deslizado un error en las versiones danesa, finesa y sueca. Para garantizar una aplicación correcta de esta disposición, resulta necesario aplicar a tales versiones lingüísticas las rectificaciones necesarias.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Solo afecta a las versiones danesa, finesa y sueca.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 del Consejo (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).
(2) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2019/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 48).
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