LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2006/526/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, relativa a las relaciones entre la Comunidad Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (1), y, en particular, su artículo 9,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/526/CE (en lo sucesivo denominada «la Decisión») requiere que la Comisión adopte disposiciones de aplicación por lo que respecta a la segunda parte de la Decisión, en estrecha consulta con el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, en el marco del procedimiento de asociación.
(2) Las disposiciones adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 9 de la Decisión deben ser coherentes con los principios de buena gestión financiera, asociación, complementariedad y subsidiariedad, y deben garantizar la asunción por parte del Gobierno autónomo de Groenlandia del proceso de desarrollo, así como una supervisión y auditoría adecuadas por el propio Gobierno autónomo de Groenlandia y la Comisión.
(3) De conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Decisión, y teniendo en cuenta las necesidades específicas y las capacidades del Gobierno autónomo de Groenlandia y el modo en que gestiona el gasto público, la ayuda financiera de la Comunidad se prestará en forma de ayuda presupuestaria.
(4) Deberán establecerse disposiciones relativas a la elaboración y adopción por el Gobierno autónomo de Groenlandia y la Comisión del Documento de programación indicativo para el desarrollo sostenible de Groenlandia mencionado en el artículo 6 de la Decisión, así como para su aplicación, seguimiento, evaluación, revisión e información a la Comisión. Tales disposiciones deberán cubrir la participación de la Comisión en dichas actividades.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido objeto de consulta con el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para Groenlandia establecido en el artículo 10 de la Decisión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija los procedimientos para la programación, aplicación, seguimiento, revisión y evaluación de la ayuda financiera comunitaria a Groenlandia gestionada por la Comisión desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en la Decisión 2006/526/CE y en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
Artículo 2
Complementariedad y asociación
1. La programación, aplicación, seguimiento, revisión y evaluación de la ayuda se realizarán en estrecha consulta entre el Gobierno autónomo de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión.
2. El Gobierno autónomo de Groenlandia garantizará que se consulte adecuadamente a las autoridades locales y a la sociedad civil durante el proceso de programación.
3. El Gobierno autónomo de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión promoverán la coordinación y la coherencia entre las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento, las medidas adoptadas con contribuciones del FED y las operaciones realizadas por el Banco Europeo de Inversiones, por una parte, y las contribuciones del Gobierno de Dinamarca por otra.
_____________________
(1) DO L 208 de 29.7.2006, p. 28.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Artículo 3
Programación
1. Las operaciones financiadas con la ayuda financiera comunitaria en el marco de la Decisión se programarán cuanto antes tras la entrada en vigor del presente Reglamento, mediante la adopción de un Documento de programación para el desarrollo sostenible de Groenlandia (en lo sucesivo, «el DPDS»), estructurado de conformidad con el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento.
2. El Gobierno autónomo de Groenlandia elaborará una propuesta para el DPDS tras consultar con las partes interesadas en el proceso de desarrollo, y tendrá en cuenta la experiencia adquirida y las buenas prácticas.
La propuesta para el DPDS se adaptará a las necesidades y responderá a las circunstancias específicas de Groenlandia. Establecerá las actividades prioritarias y asegurará la asunción de los programas de cooperación por parte de las autoridades locales.
La propuesta se presentará a la Comisión a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
3. El proyecto de DPDS será objeto de un cambio de impresiones entre el Gobierno autónomo de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión, teniendo en cuenta la responsabilidad de la Comisión por lo que respecta a la estrategia de respuesta.
El Gobierno autónomo de Groenlandia proporcionará toda la información necesaria, incluidos los resultados de los estudios de viabilidad que se realicen, a fin de que la evaluación del proyecto de DPDS por parte de la Comisión sea lo más eficaz posible.
Se indicarán las eventuales divergencias entre el análisis realizado por el Gobierno autónomo de Groenlandia y el análisis realizado por la Comisión.
4. La Comisión evaluará la propuesta de DPDS, a más tardar 30 días después de su presentación por el Gobierno autónomo de Groenlandia, a fin de determinar si contiene todos los elementos necesarios para adoptar la decisión anual de financiación de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Decisión, y si el DPDS es coherente con los objetivos de la Decisión, del presente Reglamento y de las políticas comunitarias pertinentes.
5. El Gobierno autónomo de Groenlandia será responsable de la finalización del DPDS. El Gobierno autónomo de Groenlandia y la Comisión serán responsables conjuntamente de la adopción del DPDS. La Comisión adoptará el DPDS una vez se haya emitido el dictamen del Comité para Groenlandia, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Decisión.
Artículo 4
Ejecución
1. Los gastos relativos a la ayuda financiera concedida a Groenlandia de conformidad con la Decisión serán comprometidos por la Comisión de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y con el artículo 11, apartado 3, de la Decisión.
2. Dentro del ámbito del DPDS, el compromiso de los gastos irá precedido de una decisión de financiación anual de la Comisión que cubrirá la ayuda presupuestaria sectorial, seguida de un acuerdo de financiación celebrado entre la Comisión y el Gobierno autónomo de Groenlandia. La decisión de financiación anual será adoptada por la Comisión una vez se haya adoptado el dictamen del Comité para Groenlandia de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Decisión.
3. Del importe anual global, se utilizará un importe indicativo de un máximo del 1 % para cubrir los recursos que la Comisión necesita para asegurar una administración eficaz de la ayuda.
Artículo 5
Seguimiento, revisión y evaluación
1. Sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión en cuanto a la ejecución de la ayuda financiera comunitaria, el Gobierno autónomo de Groenlandia asumirá la responsabilidad en primera instancia del control financiero de tal ayuda.
La Comisión y el Gobierno autónomo de Groenlandia cooperarán y coordinarán los planes, métodos y realización de los controles a fin de maximizar la utilidad de los controles efectuados, e intercambiarán inmediatamente los resultados de dichos controles.
2. El Gobierno autónomo de Groenlandia supervisará la ejecución del DPDS.
A fin de verificar la eficacia y la calidad de la ejecución de la ayuda, el Gobierno autónomo de Groenlandia seguirá y revisará los progresos por lo que respecta a la realización de los objetivos específicos del DPDS.
El Gobierno autónomo de Groenlandia realizará el seguimiento tomando como referencia los indicadores especificados en el DPDS y en el acuerdo de financiación anual. Los indicadores se referirán al carácter específico del programa y sus objetivos.
3. El Gobierno autónomo de Groenlandia elaborará y presentará a la Comisión informes anuales de ejecución de conformidad con el calendario establecido en los acuerdos de financiación que se celebrarán cada año entre la Comisión y el Gobierno autónomo de Groenlandia.
Este informe anual de ejecución se elaborará a nivel local y se finalizará entre el Gobierno autónomo de Groenlandia y la Comisión en un plazo de 60 días.
El informe incluirá, en particular:
a) una evaluación de los resultados obtenidos en los sectores prioritarios, realizada sobre la base de los objetivos establecidos en el DPDS y en los indicadores de seguimiento, así como en los compromisos políticos sectoriales;
b) una evaluación de la ejecución de las operaciones en curso, conforme a lo dispuesto en los acuerdos de financiación, y del cumplimiento del calendario de compromisos y pagos, y
c) una declaración que garantice la legalidad y la regularidad.
4. En el contexto de la revisión intermedia mencionada en el artículo 13 de la Decisión, se revisarán los resultados iniciales del DPDS, su importancia y el grado en que se han alcanzado los objetivos, y se evaluará el uso de los recursos financieros y la operación de seguimiento y ejecución, así como el ritmo de los pagos y la cooperación global entre el Gobierno autónomo de Groenlandia y la Comisión.
Este estudio se realizará bajo la responsabilidad de la Comisión, en cooperación con el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, sobre la base de los criterios definidos en el DPDS, incluido lo referente a la asignación financiera, y teniendo en cuenta los informes anuales de ejecución mencionados en el apartado 3.
5. La evaluación del DPDS cubrirá la utilización de los recursos y la eficacia y eficiencia de la ayuda y su impacto, y extraerá conclusiones y recomendaciones, utilizando en especial los resultados de evaluación ya disponibles.
La evaluación cubrirá los factores que contribuyan al éxito o al fracaso de la ejecución y los logros y resultados, incluida su sostenibilidad.
La evaluación del DPDS será responsabilidad de la Comisión, en coordinación con el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca.
Los resultados de la evaluación se pondrán a disposición del público.
Artículo 6
Medidas de salvaguardia
1. La Comisión suspenderá los pagos y, exponiendo sus razones, solicitará que el Gobierno autónomo de Groenlandia presente sus comentarios y, en su caso, efectúe las correcciones adecuadas, en un período de tiempo determinado cuando, después de realizar los controles necesarios, llegue a la conclusión de que:
a) el Gobierno autónomo de Groenlandia no ha cumplido sus obligaciones, o
b) ni la totalidad ni una parte del DPDS justifica la totalidad o parte de la contribución de la Comunidad, o
c) existen graves irregularidades en los sistemas de gestión o control, que puedan dar lugar a irregularidades sistémicas.
2. El período de tiempo en el que el Gobierno autónomo de Groenlandia puede responder a una petición de presentar comentarios y, en su caso, efectuar correcciones, será de dos meses, salvo en casos debidamente justificados en que la Comisión podrá acordar un período más largo.
3. En los casos en que el Gobierno autónomo de Groenlandia se oponga a las observaciones realizadas por la Comisión, el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca serán invitados a una reunión de asociación por la Comisión, en la que todas las partes intentarán llegar a un acuerdo sobre las observaciones y las conclusiones que deben extraerse de las mismas.
Siempre que el Gobierno autónomo de Groenlandia se oponga a las observaciones realizadas por la Comisión y se celebre una reunión ad hoc, el período de tres meses contemplado en el apartado 5, en el que la Comisión podrá tomar una decisión comenzará a correr a partir de la fecha de la reunión de asociación.
4. En los casos en que la Comisión proponga correcciones financieras, se dará al Gobierno autónomo de Groenlandia la oportunidad de demostrar, a través de un examen de los expedientes en cuestión, que la magnitud de la irregularidad cometida era efectivamente inferior a la evaluación de la Comisión.
Excepto en casos debidamente justificados, el plazo concedido para este examen no excederá de dos meses tras el período de dos meses mencionado en el apartado 2. La Comisión tendrá en cuenta las pruebas aportadas por el Gobierno autónomo de Groenlandia dentro del plazo.
5. Al final del período establecido en el apartado 2, si no se ha llegado a un acuerdo y el Gobierno autónomo de Groenlandia no ha efectuado las correcciones, la Comisión tendrá en cuenta los comentarios realizados por el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca y podrá decidir, en el plazo de tres meses:
a) reducir los pagos, o bien
b) realizar las correcciones financieras necesarias cancelando la totalidad o parte de la contribución.
6. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 a 5, la Comisión podrá, tras efectuar la verificación correspondiente, suspender la totalidad o parte de un pago intermedio, cuando descubra que los gastos en cuestión están ligados a una irregularidad grave que no se haya corregido y que es necesario tomar medidas de forma inmediata.
La Comisión informará al Gobierno autónomo de Groenlandia de las medidas tomadas y de las razones para ello. En los casos en que, después de cinco meses, persistan las razones de la suspensión o el Gobierno autónomo de Groenlandia no haya notificado a la Comisión las medidas adoptadas para corregir la irregularidad grave, los importes exigibles podrán recuperarse de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
Artículo 7
Información y publicidad
1. El Gobierno autónomo de Groenlandia garantizará que se dé una publicidad adecuada a los programas financiados de conformidad con la Decisión, poniendo en conocimiento del público general el papel desempeñado por la Comunidad en relación con esos programas.
2. El Gobierno autónomo de Groenlandia garantizará, en particular, que los representantes de las instituciones comunitarias participen debidamente en las actividades públicas más importantes en relación con los programas financiados.
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2007.
Por la Comisión
Louis MICHEL
Miembro de la Comisión
ANEXO
ESTRUCTURA INDICATIVA DEL DOCUMENTO DE PROGRAMACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE GROENLANDIA
El texto completo, incluidos el resumen y los capítulos 1 a 5, deberá limitarse a unas 15 páginas, más los anexos.
Parte A: Estrategia de cooperación
Resumen
El DPDS deberá comenzar con un resumen de media página. Aquí deberán incluirse los principales retos a que se enfrenta Groenlandia a medio y largo plazo, el principal objetivo del DPDS y las razones principales de la elección del ámbito prioritario.
Capítulo 1: Objetivos de cooperación de la CE
En esta sección se exponen explícitamente los objetivos amplios de cooperación de la CE, según lo determinado por el Tratado CE, la Decisión y la Declaración conjunta sobre las relaciones entre la Comunidad Europea por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca por otra.
Capítulo 2: Agenda política del Gobierno autónomo de Groenlandia
Este capítulo deberá incluir una declaración sucinta de las finalidades y objetivos del Gobierno autónomo de Groenlandia, según lo establecido en los documentos políticos (sectoriales) oficiales, en los planes a medio o largo plazo, en las estrategias de reforma o en los programas de desarrollo. Esto deberá completarse con una indicación en cuanto al modo en que el Gobierno autónomo de Groenlandia se propone lograr estos objetivos, así como una previsión del respectivo presupuesto sectorial. También deberá incluirse una evaluación sucinta de la capacidad institucional.
Capítulo 3: Evaluación de la situación política, económica y social
Este capítulo deberá cubrir los principales acontecimientos y cuestiones de política interior, así como los aspectos relevantes del contexto exterior, incluida la situación política, los aspectos comerciales, la situación económica y social, los aspectos medioambientales y, por último, la sostenibilidad de las políticas actuales y los retos a medio plazo. Especial atención deberá prestarse a la evaluación de la política macroeconómica de Groenlandia y a la gestión del gasto público.
Capítulo 4: Estrategia de respuesta de la CE
Esta sección deberá exponer las opciones estratégicas de cooperación de la CE, especificando en qué área (s) o sector (es) se concentrará la ayuda. Estas opciones deberán ser la consecuencia lógica de los siguientes factores:
— los objetivos políticos de la CE,
— un análisis de la situación de Groenlandia y de su estrategia de desarrollo, determinando la pertinencia y la sostenibilidad de la estrategia de apoyo,
— el volumen indicativo de fondos disponibles,
— la complementariedad con la ayuda concedida por otros socios importantes y los propios programas del Gobierno autónomo de Groenlandia. Estos programas deberán presentarse de forma concisa.
Parte B: Programa indicativo
Capítulo 5: Programa indicativo
Este capítulo contiene el programa indicativo para Groenlandia, que se basa en el análisis estratégico y es plenamente coherente con el mismo. El programa indicativo forma parte del DPDS y deberá contener las siguientes secciones:
— Objetivos y resultados esperados : Esta sección deberá resumir brevemente los objetivos y la finalidad global del programa que deberá financiarse durante el período 2007-2013, así como los resultados esperados.
— Dotacionesfinancieras : Esta sección deberá incluir un desglose de los importes indicativos dedicados durante el período 2007-2013 al ámbito de importancia especial (y, en su caso, a otros ámbitos), que se utilizarán en apoyo de las prioridades fijadas en la estrategia. Todos los importes deberán expresarse en euros.
— Ámbito de importancia especial : Esta sección deberá contener información sobre los objetivos específicos y los resultados esperados en el ámbito de importancia especial (y, en su caso, otros ámbitos), así como las principales intervenciones de asistencia previstas. También deberá incluir las medidas estratégicas y de acompañamiento que deberá adoptar el Gobierno de Groenlandia para contribuir a la ejecución de la estrategia de respuesta. Deberá indicarse el importe destinado al ámbito de importancia especial (y, en su caso, otros ámbitos), y deberán identificarse las partes interesadas.
— Modalidades de financiación : Deberá realizarse un análisis de las ventajas de la ayuda presupuestaria sectorial y deberán indicarse las modalidades de esta estrategia.
— Riesgos y supuestos : Deberán presentarse los supuestos, así como los riesgos que puedan afectar a la ejecución del programa y las medidas atenuantes que se prevean.
— Indicadores : Deberán señalarse los indicadores de aportaciones, producción, resultados, y, en la medida de lo posible, de impacto, relativos a los ámbitos cubiertos por el sector prioritario. Los indicadores deberán ser específicos, mensurables a corto o a medio plazo, realizables, realistas y determinados en el tiempo, y prever un nivel de partida, un objetivo y un calendario concreto, de forma que puedan realizarse comparaciones con ocasión de las revisiones anuales, intermedias y finales.
— Seguimiento de la ejecución : Las disposiciones de seguimiento de la ejecución deberán resumirse en esta sección, sobre la base de la información disponible.
— Cuestiones transversales : Debe prestarse atención a la integración de las cuestiones transversales (es decir, la igualdad entre hombres y mujeres, el medio ambiente, el desarrollo institucional y el desarrollo de capacidades) en los ámbitos de ayuda.
— Deberán adjuntarse datos resumidos sobre Groenlandia, así como cualquier otra información adecuada.
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