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Documento DOUE-L-2007-80560

Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 2007, por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones de Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2007) 1582].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 20 de abril de 2007, páginas 49 a 51 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80560

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida y de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida de embriones que figuren en la lista de esa Decisión.

(2) Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen esas listas en lo relativo a las entradas que les corresponden, por lo que se refiere a determinados equipos de recogida y producción de embriones.

(3) Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países para efectuar exportaciones a la Comunidad.

(4) Por tanto, conviene modificar la Decisión 92/452/CEE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 92/452/CEE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

____________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).

(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/122/CE (DO L 52 de 21.2.2007, p. 8).

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

El anexo de la Decisión 92/452/CEE se modifica como sigue:

a) la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no E71 de Canadá se sustituye por la siguiente:

«CA

E71 Gencor

RR 5

Guelph, Ontario N1H 6J2

Dr. Ken Christie

Dr. Everett Hall»

b) la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no NZEB01 de Nueva Zelanda se suprime;

c) la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no NZEB02 de Nueva Zelanda se sustituye por la siguiente:

«NZ

NZEB02

Animal Breeding Services Ltd

Kihikihi ET Centre

3680 State Highway 3, RD 2

Hamilton

Dr. John David Hepburn»

d) se añade la siguiente fila correspondiente a los Estados Unidos de América:

«US

06ID129

E1327

Countryside Veterinary Clinic

2724E 700 N

St. Anthony, ID 83445

Dr. Richard Geary»

e) se añade la siguiente fila correspondiente a los Estados Unidos de América:

«US

06IA128

E1717

Westwood Embryo Services INC

1760 Dakota AVE

Waverly, IA 50677

Dr. Mike Pugh»

f) la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 93WA061 E600 de los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:

«US

93WA061

E600

Mount Baker Veterinary and Embryo

Transfer Services

9320 Weidkamp RD

Lynden, WA 98264

Dr. Blake Bostrum»

g) la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 95PA082 E664 de los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:

«US

95PA082

E664

Van Dyke Veterinary Clinic

4994 Sandy Lake Greenville RD

Sandy Lake, PA 16145

Dr. Todd Van Dyke»

h) la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 92MD058 E745 de los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:

«US

92MD058

E745

Catoctin Embryo Transfer

339 Ridge RD

Mt. Airy, MD 21771

Dr. William L Graves»

i) la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 02TX107 E1428 de los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:

«US

02TX107

E1482

OvaGenix

4700 Elmo Weedon RD #103

Collage Station, TX 77845

Dr. Stacy Smitherman»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/04/2007
  • Fecha de publicación: 20/04/2007
  • Aplicable desde el 23 de abril de 2007.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Nueva Zelanda
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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