LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1592/2002 dispone que los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos sobre protección medioambiental incluidos en el anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo denominado «el Convenio de Chicago») publicado en marzo de 2002 (volumen I) y noviembre de 1999 (volumen II), excepto en lo referente a sus apéndices.
(2) El Convenio de Chicago y sus anexos se han modificado desde la adopción del Reglamento (CE) no 1592/2002.
(3) Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1592/2002 debe modificarse en consonancia, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 54, apartado 3, del mismo Reglamento.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea creado en virtud del artículo 54 del Reglamento (CE) no 1592/2002.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1592/2002, el primer apartado se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos sobre protección medioambiental incluidos en la enmienda 8 del volumen I y en la enmienda 5 del volumen II del anexo 16 del Convenio de Chicago aplicable a partir del 24 de noviembre de 2005, excepto en lo referente a los apéndices del anexo 16.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
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(1) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).
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