EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 13 del anexo VII de dicho Estatuto,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
Como consecuencia de la adhesión el 1 de enero de 2007 de Bulgaria y Rumanía, el reembolso a los funcionarios y otros agentes de los gastos vinculados a las misiones efectuadas en estos países debe, desde esa fecha, estar sometido al régimen jurídico previsto en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El baremo correspondiente a las misiones que figura en el artículo 13, apartado 2, letra a), del anexo VII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:
(en EUR)
Destinos Límite aplicable al hotel Dietas
Bélgica 140 92
Bulgaria 169 58
República Checa 155 75
Dinamarca 150 120
Alemania 115 93
Estonia 110 71
Grecia 140 82
España 125 87
Francia 150 95
Irlanda 150 104
Italia 135 95
Chipre 145 93
Letonia 145 66
Lituania 115 68
Luxemburgo 145 92
Hungría 150 72
Malta 115 90
Países Bajos 170 93
Austria 130 95
Polonia 145 72
Portugal 120 84
Rumanía 170 52
Eslovenia 110 70
Eslovaquia 125 80
Finlandia 140 104
Suecia 160 97
Reino Unido 175 101
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
______________
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1066/2006 (DO L 194 de 14.7.2006, p. 1).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
P. STEINBRÜCK
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