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Documento DOUE-L-2007-80398

Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2005/760/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas [notificada con el número C(2007) 1259].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 84, de 24 de marzo de 2007, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80398

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de los brotes de gripe aviar, causados por una cepa del virus altamente patógena, que se declararon en el sudeste asiático en 2004, la Comisión adoptó varias medidas de protección. Entre las medidas se incluía, especialmente, la Decisión 2005/760/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas (4). Dicha Decisión es aplicable hasta el 31 de marzo de 2007.

(2) La Decisión 2000/666/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de aves distintas de las aves de corral y las condiciones de cuarentena (5), establece los requisitos zoosanitarios relativos a la importación de determinadas aves, distintas de las aves de corral, según lo especificado en la mencionada Decisión, así como las condiciones de cuarentena para dichas aves.

(3) El 27 de octubre de 2006, la Comisión técnica de salud y bienestar de los animales (AHAW) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud y el bienestar de los animales asociados a la importación en la Comunidad de aves silvestres distintas de las aves de corral (en lo sucesivo, «el dictamen»). El dictamen ha determinado una serie de sectores en los que la introducción de algunos cambios en las condiciones zoosanitarias de la Comunidad para la importación de dichas aves podría reducir significativamente cualquier riesgo para la salud identificado en relación con dichas importaciones. Las condiciones zoosanitarias para las importaciones han sido revisadas basándose en el dictamen, y la Decisión 2000/666/CE ha sido derogada y sustituida por el Reglamento (CE) no 318/2007 de la Comisión (6).

(4) Dado que las nuevas condiciones zoosanitarias previstas en el Reglamento (CE) no 318/2007 son más estrictas que las vigentes en la actualidad, dicho Reglamento no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2007, con el fin de que los Estados miembros y los terceros países que exportan dichas aves a la Comunidad dispongan de tiempo para adaptarse a las nuevas medidas.

(5) A la luz del dictamen, y teniendo en cuenta la actual situación zoosanitaria mundial en lo que se refiere a la gripe aviar, no deben efectuarse importaciones de dichas aves sin unos requisitos de importación rigurosos.

(6) En consecuencia, las medidas de protección previstas en la Decisión 2005/760/CE deben seguir aplicándose hasta el 30 de junio de 2007. Por lo tanto, debe modificarse la fecha de aplicación de dicha Decisión.

__________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.

(4) DO L 285 de 28.10.2005, p. 60. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/21/CE (DO L 7 de 12.1.2007, p. 44).

(5) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2002/279/CE (DO L 99 de 16.4.2002, p. 17).

(6) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.

(7) Por consiguiente, la Decisión 2005/760/CE debe modificarse en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2005/760/CE, la fecha de «31 de marzo de 2007» se sustituye por la de «30 de junio de 2007».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/03/2007
  • Fecha de publicación: 24/03/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6 de la DECISION 2005/760, de 27 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-82066).
Materias
  • Aves
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Huevos
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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