En la página 17, artículo 3 [modificaciones del Reglamento (CE) no 247/2006], en el punto 2 (nuevo artículo 24 bis):
donde dice: «1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión el proyecto de modificaciones al programa general para reflejar los cambios introducidos por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (*), a más tardar el 15 de marzo de 2007.
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(*) Véase la p. 1 del presente Diario Oficial.»,
debe decir: «1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión el proyecto de modificaciones al programa general para reflejar los cambios introducidos por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (*), a más tardar el 15 de marzo de 2007.
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(*) DO L 384 de 29.12.2006, p. 13.».
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