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Documento DOUE-L-2007-80307

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 972/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas aplicables a la importación de arroz Basmati y un sistema de control transitorio para la determinación de su origen.

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 1 de marzo de 2007, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80307

TEXTO ORIGINAL

En la página 54, en el artículo 2, en el apartado 2, en la letra a):

en lugar de: «a) la prueba de que el solicitante es una persona física o jurídica que lleva ejerciendo al menos doce meses una actividad comercial en el sector de los cereales y de que está registrado en el Estado miembro en el que se presente la solicitud;»,

léase: «a) la prueba de que el solicitante es una persona física o jurídica que lleva ejerciendo al menos doce meses una actividad comercial en el sector del arroz y de que está registrado en el Estado miembro en el que se presente la solicitud;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/03/2007
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 972/2006, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81197).
Materias
  • Arroz
  • Certificados de origen
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • India
  • Licencia de importación
  • Pakistán

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