EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera, Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) establece que las Partes se comprometen a proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre ellas.
(2) La Comunidad Europea y la República de Islandia mantuvieron en 2005 negociaciones bilaterales sobre comercio agrícola, basadas en el artículo 19 del Acuerdo sobre el EEE, que concluyeron satisfactoriamente el 14 de diciembre de 2006.
(3) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. MÜNTEFERING
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