EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 166, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al artículo 166, apartado 3, del Tratado, la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (3) (denominado en lo sucesivo «el programa marco») debe ejecutarse mediante programas específicos que precisan sus modalidades de realización, fijan su duración y prevén los medios que se estiman necesarios.
(2) El programa marco está estructurado en cuatro tipos de acciones: la cooperación transnacional en temas definidos a nivel de políticas («Cooperación»), la investigación impulsada por los investigadores («Ideas»), el apoyo a la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores («Personas»), y el apoyo a las capacidades de investigación («Capacidades»). Las actividades dentro del apartado de «Ideas», en lo que se refiere a acciones indirectas, deben ejecutarse mediante el presente programa específico.
(3) El presente programa específico deberá seguir un enfoque «impulsado por los investigadores»: deberá apoyar los proyectos de investigación «en las fronteras del conocimiento » que lleven a cabo investigadores sobre temas de su elección. Deberá llevarse a la práctica de una manera flexible y fácil, con espíritu de apertura respecto a todos los interesados y teniendo en cuenta las prácticas científicas pertinentes.
(4) Las propuestas de investigación «en las fronteras del conocimiento» deberán evaluarse tomando como único criterio la excelencia, que será juzgada mediante evaluación por homólogos, y deberán hacer hincapié en proyectos pioneros de alto riesgo, de carácter interdisciplinar y multidisciplinar, y en grupos nuevos e investigadores de las nuevas generaciones, así como en equipos bien acreditados.
(5) El presente programa específico deberá ejecutarse de acuerdo con los principios de excelencia científica, autonomía, eficiencia, transparencia y responsabilidad, a través de un Consejo Europeo de Investigación (CEI) compuesto de un Consejo científico independiente, integrado por miembros prominentes del mundo científico, tecnológico y académico, que representarán a la comunidad investigadora europea en toda su amplitud, y respaldado por una estructura de ejecución especializada, de tamaño reducido y rentable, que sería constituida como agencia ejecutiva de conformidad con el Reglamento (CE) no 58/2003, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (4).
(6) La Comisión deberá ser responsable de la aplicación de este programa específico y actuar como garante de la plena autonomía e integridad del Consejo Europeo de Investigación, así como de su eficacia funcional.
______________
(1) Dictamen emitido el 30 de noviembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO C 185 de 8.8.2006, p. 10.
(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1. (4) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) Para garantizar la autonomía del CEI, la Comisión deberá garantizar que se respeten las posiciones del Consejo científico sobre la orientación científica o los aspectos de ejecución del programa, y que la estructura de ejecución especializada se ajuste de forma estricta, eficiente y con la necesaria flexibilidad, a los objetivos y necesidades del presente programa específico.
(8) Para garantizar la integridad del CEI, la Comisión deberá asegurarse de que el programa específico se lleve a la práctica de acuerdo con los objetivos fijados.
(9) Deberán aplicarse al presente programa las normas del programa marco sobre participación de empresas, centros de investigación y universidades, así como sobre difusión de los resultados de la investigación (denominadas en lo sucesivo «las normas de participación y difusión»).
(10) El programa marco deberá complementar las actividades realizadas en los Estados miembros, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la cultura, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente.
(11) La ejecución del programa marco puede dar lugar a programas suplementarios que entrañen la participación de algunos Estados miembros solamente, a la participación de la Comunidad en programas emprendidos por varios Estados miembros o a la creación de empresas comunes o de otras estructuras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, 169 y 171 del Tratado.
(12) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Tratado, la Comunidad ha celebrado diversos acuerdos internacionales en el campo de la investigación, y a este respecto debe trabajarse para fortalecer la cooperación en la investigación internacional de manera que la Comunidad quede más integrada en la comunidad investigadora mundial. Por consiguiente, este programa específico debe estar abierto a la participación de los países que han celebrado los acuerdos necesarios al efecto y también debe estar abierto, a nivel de proyecto y en función del interés recíproco, a la participación de entidades de terceros países y de organizaciones internacionales para la cooperación científica.
(13) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se reflejan en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(14) Es necesario asegurar la adecuada gestión financiera del programa marco y de su ejecución de la manera más efectiva y más fácil para todos los interesados, al tiempo que se garantiza la seguridad jurídica y la accesibilidad del programa, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero, y cualquier modificación posterior (2).
(15) Deben tomarse medidas, proporcionadas a los intereses financieros de las Comunidades Europeas, para supervisar tanto la eficacia del apoyo financiero concedido como la eficacia de la utilización de dichos fondos, con objeto de evitar irregularidades y fraudes; deben asimismo darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (3), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (4), y el Reglamento (CE) no 1073/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (5).
(16) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión son esencialmente medidas de gestión, y por lo tanto deben adoptarse recurriendo a los procedimientos consultivo o de gestión establecidos en los artículos 3 y 4 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6). Por otra parte, la investigación que conlleva el uso de embriones humanos y de células madre embrionarias suscita cuestiones éticas específicas, descritas en el artículo 3 de la presente Decisión, y, por lo tanto, las medidas para la financiación de dichos proyectos deberán adoptarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE.
(17) La ejecución y la gestión de la actividad en virtud del presente programa específico serán sometidas a revisión y evaluación de manera continua con el fin de valorar sus logros y de ajustar y mejorar los procedimientos a partir de la experiencia. Por lo que respecta a las estructuras y los mecanismos del CEI, cabe la posibilidad de que la necesidad de nuevas mejoras, con la consiguiente exigencia de las modificaciones adecuadas, se ponga de manifiesto en la revisión intermedia del séptimo programa marco, a la luz de un examen independiente realizado con arreglo a los criterios de excelencia científica, autonomía, eficacia y transparencia, y con la plena participación del Consejo científico.
______________
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).
(3) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(4) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(5) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(18) El programa específico «Ideas» debe tener su propia línea presupuestaria en el presupuesto general de las Comunidades Europeas.
(19) La importancia de este nuevo programa específico se reconoce al considerarse como un medio prioritario general para alcanzar los objetivos de excelencia, simplificación de la gestión y valor añadido europeo en investigación «en las fronteras del conocimiento» que aporta la investigación comunitaria al añadirse a las actividades ya emprendidas a nivel nacional.
(20) El programa atiende a las recomendaciones formuladas en el informe del ERCEG (1), instituido por el Consejo Europeo de Copenhague (noviembre de 2002), y que fueron reiteradas por Consejos sucesivos (noviembre de 2003, 11 de marzo de 2004, 25 y 26 de marzo de 2004 y 26 de noviembre de 2004), y respaldadas por el Parlamento Europeo (2). Este programa específico se ajusta a la estrategia de Lisboa y a lo dispuesto en el Consejo Europeo de Barcelona, que estableció como objetivo aumentar la inversión europea en investigación al 3 % del PIB de la UE.
(21) En la ejecución del presente programa específico hay que prestar especial atención a la incorporación de las cuestiones de género, así como, entre otras cosas, a las condiciones de trabajo, la transparencia de los procedimientos de contratación, y el desarrollo de las carreras en lo que se refiere a los investigadores contratados en los proyectos y programas financiados dentro de las acciones del presente programa, para lo cual la Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta europea del investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores ofrece un marco de referencia, respetando su carácter voluntario.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda aprobado el programa específico «Ideas» de acciones comunitarias de investigación «en las fronteras del conocimiento », en lo sucesivo denominado «el programa específico», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
2. El programa específico estará «impulsado por los investigadores » y respaldará la investigación realizada en todos los campos por equipos independientes nacionales o transnacionales que compiten a nivel europeo. En el anexo I se especifican detalladamente los objetivos y las líneas maestras de estas acciones.
Artículo 2
De conformidad con el anexo II del programa marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del programa específico será de 7 510 millones EUR, de los cuales no más del 5 % se dedicará a los gastos administrativos de la Comisión (3).
Artículo 3
1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud del presente programa específico se llevarán a cabo respetando los principios éticos fundamentales.
2. No se financiarán dentro del presente programa los siguientes campos de investigación:
— las actividades de investigación dirigidas a la clonación humana con fines de reproducción,
— las actividades de investigación destinadas a modificar el patrimonio genético de los seres humanos con la posibilidad de hacer hereditarios esos cambios (4),
— las actividades de investigación destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.
3. La investigación sobre células madre humanas, tanto adultas como embrionarias, se podrá financiar dependiendo tanto del contenido de la propuesta científica como del marco jurídico de los Estados miembros interesados.
En toda solicitud de financiación para la investigación con células madre embrionarias se consignarán, según proceda, información relativa a las medidas de licencia y control que adoptarán las autoridades competentes de los Estados miembros, así como información relativa a la autorización o las autorizaciones éticas que se facilitarán.
Por lo que respecta a la derivación de células madre de embriones humanos, las instituciones y organizaciones, así como los investigadores, estarán sujetos a un sistema estricto de autorización y control de conformidad con el marco jurídico del Estado miembro o los Estados miembros interesados.
4. Los ámbitos de investigación enunciados en el apartado 2 se revisarán a la luz de los avances científicos para la segunda fase del presente programa (2010-2013).
Artículo 4
1. La ejecución del presente programa específico corresponde a la Comisión.
2. La Comisión instituirá un Consejo Europeo de Investigación (CEI), que constituirá el medio por el que se llevará a término la ejecución del presente programa específico.
______________
(1) ERCEG: Grupo de Expertos del Consejo sobre Investigación Europea. El ERCEG fue instituido por iniciativa del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación de Dinamarca durante la Presidencia danesa de la UE. Diciembre de 2003.
(2) Informe sobre las orientaciones en materia de ciencia y tecnología de la futura política de fomento de la investigación de la Unión Europea, A6-0046/2005, de 28.2.2005.
(3) Incluidos los gastos de administración del Consejo Europeo de Investigación.
(4) Podrá financiarse la investigación relacionada con el tratamiento del cáncer de gónadas.
3. El CEI consistirá en un Consejo científico independiente respaldado por una estructura de ejecución especializada, como se indica en el anexo I. Su funcionamiento deberá ajustarse a los principios de excelencia científica, autonomía, eficiencia, transparencia y responsabilidad.
4. La Comisión actuará como garante de la plena autonomía e integridad del CEI, asegurará la correcta ejecución de las tareas a él confiadas, y presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las actividades del CEI y la realización de los objetivos establecidos en el programa específico.
Artículo 5
1. El Consejo científico estará integrado por miembros prominentes de las comunidades científica, tecnología y académica que tengan los conocimientos técnicos adecuados y representen diversos ámbitos de investigación, los cuales ejercerán sus funciones a título personal, independientemente de cualesquiera intereses ajenos.
La Comisión nombrará a los miembros del Consejo científico tras llevar a cabo un procedimiento de selección independiente y transparente, convenido con el Consejo científico, que incluirá la consulta a la comunidad científica y la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo (1).
Su mandato estará limitado a cuatro años, renovables una sola vez con arreglo a un sistema rotatorio que garantice la continuidad de la labor del Consejo científico.
2. El Consejo científico actuará de acuerdo con el mandato que figura en el anexo I.
3. El Consejo científico establecerá:
a) la estrategia global del CEI;
b) el programa de trabajo para la ejecución del programa específico, que se adoptará de conformidad con el artículo 6, apartado 1;
c) los métodos y procedimientos para la evaluación por homólogos y la evaluación de propuestas a partir de los cuales se seleccionarán las propuestas que se financiarán;
d) su posición sobre cualquier asunto que, desde una perspectiva científica, pueda reforzar los logros y el impacto del programa específico, así como la calidad de la investigación realizada;
e) un código de conducta que aborde, entre otras cosas, la forma de evitar los conflictos de interés.
4. El Consejo científico actuará exclusivamente en pro de los objetivos científicos, tecnológicos y académicos del programa específico, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4, apartado 3.
Artículo 6
1. La Comisión adoptará el programa de trabajo para la ejecución del programa específico, en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas del anexo I, la financiación correspondiente y el calendario de ejecución.
2. El programa de trabajo tendrá presente el estado de la ciencia y la tecnología en Europa y preverá su evolución. Dicho programa se actualizará como y cuando proceda.
3. El programa de trabajo especificará los criterios para evaluar las propuestas comprendidas en los regímenes de financiación y para seleccionar los proyectos. Para los proyectos independientes, el único criterio aplicable será el criterio de excelencia.
Tratándose de acciones de coordinación y apoyo, podrán aplicarse criterios relacionados con los proyectos.
4. En el programa de trabajo podrán especificarse:
a) las organizaciones que reciban subscripciones en forma de cuota de miembro;
b) las acciones de apoyo a las actividades de entidades jurídicas concretas.
5. La Comisión garantizará que la ejecución del programa específico sea conforme a los principios expuestos en el artículo 4, apartado 3, así como a la estrategia global mencionada en el artículo 5, apartado 3, letra a), al programa de trabajo mencionado en el artículo 5, apartado 3, letra b), y a los métodos y posiciones establecidos por el Consejo científico según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, letras c) y d). La Comisión se asegurará de que la estructura de ejecución especializada se ajuste de forma estricta, eficiente y con la necesaria flexibilidad, a los objetivos y necesidades del presente programa específico en particular.
6. Por lo que se refiere a las tareas expuestas en el artículo 5, apartado 3, la Comisión únicamente se abstendrá de seguir la posición del Consejo científico cuando considere que no se han respetado las disposiciones del presente programa específico. En este caso, la Comisión podrá adoptar medidas para mantener una continuidad en la ejecución del programa específico y en la consecución de sus objetivos, medidas que deberá justificar debidamente.
7. Para la adopción del programa de trabajo previsto en el artículo 6, apartado 1, se aplicará el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 8, apartado 2.
8. Para la adopción del programa de trabajo cuando haya una diferencia de fondo respecto a la posición del Consejo científico según lo indicado en el artículo 6, apartado 6, se aplicará el procedimiento de gestión mencionado en el artículo 8, apartado 3.
9. Para la aprobación de acciones de IDT que impliquen la utilización de embriones humanos y células madre de embriones humanos, se aplicará el procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 8, apartado 4.
________________
(1) La participación del Consejo científico no es aplicable al proceso de selección de los miembros fundadores del Consejo científico.
Artículo 7
1. Se aplicarán al presente programa específico las normas de participación y difusión.
2. El programa específico se ejecutará mediante los regímenes de financiación definidos en el anexo III del programa marco.
Artículo 8
1. La Comisión estará asistida por un comité.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
3. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.
4. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.
5. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del programa específico y le facilitará, a su debido tiempo, información sobre todas las acciones propuestas o financiadas en virtud del presente programa, según lo indicado en el anexo II.
6. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 9
La Comisión se encargará de que se efectúen el control, la evaluación y la revisión independientes que se contemplan en el artículo 7 y en el anexo I, sección II («Ideas») del programa marco en relación con las actividades a las que se aplica el presente programa específico.
Artículo 10
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 11
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
K. KORKEAOJA
ANEXO I
OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y LÍNEAS MAESTRAS DE LAS ACTIVIDADES
La investigación «en las fronteras del conocimiento» impulsada por los investigadores, dentro del marco de actividades comúnmente consideradas como «investigación básica», es un motor clave de la riqueza y progreso social, ya que brinda nuevas oportunidades para el avance científico y tecnológico, y es crucial a la hora de producir nuevos conocimientos que den lugar a futuras aplicaciones y mercados.
Pese a los muchos logros conseguidos y el alto nivel de rendimiento alcanzado en numerosos campos, Europa no está aprovechando al máximo su potencial y sus recursos de investigación, y necesita urgentemente reforzar su capacidad de generar conocimientos y convertir esos conocimientos en un valor económico y social y en crecimiento.
Objetivos
El objetivo del programa específico «Ideas» es fortalecer la excelencia, el dinamismo y la creatividad de la investigación europea y mejorar el atractivo de Europa para los mejores investigadores, tanto europeos como de terceros países, así como para la inversión en investigación industrial, merced al establecimiento de una estructura de financiación competitiva a escala europea, que complemente y no sustituya la financiación nacional, para la investigación «en las fronteras del conocimiento» a cargo de equipos únicos. La comunicación y la difusión de los resultados de la investigación constituyen un importante aspecto del presente programa.
Para su ejecución, la Comisión, con arreglo la presente programa específico, instituirá un Consejo Europeo de Investigación (CEI), que consistirá en un Consejo científico y en una estructura de ejecución especializada de tamaño reducido y rentable.
El CEI funcionará de acuerdo con los principios de excelencia científica, autonomía, eficiencia, transparencia y responsabilidad, y prestará apoyo a proyectos de investigación «en las fronteras del conocimiento» impulsados por los investigadores y realizados por equipos únicos que compiten a nivel europeo dentro de los diferentes campos de investigación y en temas que afectan a distintos campos.
Al fomentar la investigación «en las fronteras del conocimiento» en toda la UE, el programa específico se propone situar la investigación europea en posición de vanguardia, abriendo el camino a nuevos, y a menudo inesperados, resultados científicos y tecnológicos y nuevos ámbitos de investigación. El programa estimulará el flujo de ideas y posibilitará un mejor aprovechamiento de los recursos europeos de investigación y el fomento de la innovación dentro del avance hacia una sociedad dinámica basada en el conocimiento, cosechando beneficios a largo plazo para la competitividad de las economías europeas y el bienestar de sus ciudadanos.
Ejecución del programa
Para la ejecución del presente programa específico, la Comisión establecerá desde el principio los dos componentes estructurales clave del CEI, un Consejo científico independiente y una estructura de ejecución especializada.
Los costes administrativos y de personal del CEI correspondientes al Consejo científico y a la estructura de ejecución especializada estarán en consonancia con una gestión de tamaño reducido y rentable; el gasto administrativo se mantendrá en un mínimo, lo que permitirá garantizar los recursos necesarios para una ejecución de elevada calidad, con objeto de maximizar la financiación de la investigación «en las fronteras del conocimiento» (1).
El Consejo científico
Las funciones del Consejo científico, según lo establecido en el artículo 5, serán las siguientes:
1. Estrategia científica
— Establecer la estrategia científica global del programa, a la luz de las oportunidades y de las necesidades científicas europeas.
— Con carácter permanente, y de acuerdo con la estrategia científica, encargarse de establecer el programa de trabajo y las modificaciones necesarias, incluyendo las convocatorias de propuestas y los criterios que hayan de aplicarse y, según proceda, de la definición de temas específicos o grupos destinatarios concretos (por ejemplo, equipos jóvenes o en alza).
_______________
(1) A efectos de facilitar la aplicación del programa, para cada reunión del Comité del programa tal como se defina en el orden del día, la Comisión reembolsará, con arreglo a sus directrices establecidas, los gastos de un representante por Estado miembro y de un experto/ asesor por Estado miembro para aquellos puntos del orden del día en los que un Estado miembro requiera asesoramiento específico.
2. Gestión científica, supervisión y control de calidad de la ejecución del programa
— Según proceda, y desde una perspectiva científica, aprobar instrucciones sobre la ejecución y gestión de las convocatorias de propuestas, los criterios de evaluación aplicables, los procedimientos de evaluación por homólogos, incluyendo la selección de expertos y los métodos de evaluación por homólogos y de evaluación de propuestas, a partir de los cuales se seleccionarán, bajo la supervisión del Consejo científico, las propuestas que se daban financiar; dar instrucciones sobre cualquier asunto que pudiera afectar a los logros y el impacto del programa específico, así como a la calidad de la investigación realizada.
— Controlar la calidad de las operaciones y evaluar la ejecución y los resultados del programa, y hacer recomendaciones respecto a medidas correctivas o acciones futuras.
3. Comunicación y difusión
— Mantener la comunicación con la comunidad científica y los principales interesados acerca de las actividades y resultados del programa, así como de las deliberaciones del CEI.
— Rendir cuentas periódicamente a la Comisión sobre sus actividades.
El Consejo científico tendrá plena autoridad sobre las decisiones relativas al tipo de investigación que debe financiarse, y actuará como garante de la calidad de la actividad desde la perspectiva científica.
El Consejo científico podrá elegir independientemente a un secretario general que actuará bajo su autoridad. El secretario general, entre otras cosas, asistirá al Consejo científico a la hora de garantizar un contacto efectivo con la estructura de ejecución especializada y con la Comisión, así como a la hora de supervisar la aplicación efectiva de su estrategia y de sus posiciones por parte de la estructura de ejecución especializada.
Podrá prestarse asistencia administrativa a la Presidencia y a las Vicepresidencias del Consejo científico.
Estructura de ejecución especializada
La estructura de ejecución especializada se encargará de todos los aspectos relativos a la aplicación administrativa y a la ejecución del programa, según lo dispuesto en el programa de trabajo anual. En particular, llevará a término los procedimientos de evaluación, la revisión por homólogos y el proceso de selección con arreglo a los principios establecidos por el Consejo científico; asimismo, se encargará de la gestión financiera y científica de las subvenciones. La estructura de ejecución especializada mantendrá informado al Consejo científico acerca de sus actividades.
La gestión del CEI estará a cargo de personal contratado con ese fin, que comprenderá funcionarios de las instituciones de la UE, y abarcará únicamente las necesidades administrativas reales con objeto de garantizar la estabilidad y la continuidad precisas para una administración eficaz.
Función de la Comisión
La Comisión actuará como garante de la plena autonomía e integridad del CEI. Velará por que el CEI actúe con arreglo a los principios de excelencia científica, autonomía, eficacia y transparencia y siga puntualmente la estrategia y la metodología de aplicación establecidas por el Consejo científico. En particular, la Comisión hará lo siguiente:
— garantizar la instauración de una estructura de ejecución especializada en la que se delegarán cometidos y responsabilidades,
— nombrar al Director y a los altos cargos de la estructura de ejecución especializada, teniendo en cuenta los puntos de vista del Consejo científico,
— aprobar el programa de trabajo y las posiciones sobre la metodología de aplicación, según lo definido por el Consejo científico,
— asegurar que las propuestas sean seleccionadas y los proyectos financiados únicamente sobre la base del orden de preferencia resultante de la evaluación por pares; cualquier cambio en el orden de preferencia derivado de la evaluación por pares deberá ser expresamente respaldado por el Consejo científico,
— informar regularmente al Comité del programa sobre la ejecución de este,
— elaborar, en cooperación con el Consejo científico, un informe anual sobre las actividades del CEI y la realización de los objetivos enunciados en el programa específico y presentarlo al Consejo y al Parlamento.
Actividades
El programa fomentará una investigación «en las fronteras del conocimiento» de rango mundial. La expresión «en las fronteras del conocimiento» refleja una nueva forma de entender la investigación básica. Por un lado, denota que la investigación básica en ciencia y tecnología es de importancia fundamental para el bienestar económico y social y, por otro, que la investigación en las fronteras actuales del conocimiento, y más allá de ellas, es una empresa intrínsecamente arriesgada, que avanza en los ámbitos de investigación nuevos y que plantean un mayor reto, y que se caracteriza por la ausencia de límites interdisciplinarios.
El programa respaldará proyectos únicos que podrán realizarse en cualquier campo de investigación científica y tecnológica básica comprendida siempre en el ámbito de la investigación comunitaria correspondiente al presente programa marco, lo que incluye la ingeniería, las ciencias socioeconómicas y las humanidades. Cuando proceda, podrán tenerse en cuenta temas de investigación específicos o grupos destinatarios concretos (por ejemplo, investigadores de las nuevas generaciones/ equipos jóvenes), de acuerdo con los objetivos del programa y las exigencias de una ejecución eficiente. Se prestará una atención especial a los ámbitos emergentes o de rápido crecimiento en las fronteras del conocimiento y en la interfaz entre disciplinas diferentes.
Se seguirá un enfoque «impulsado por los investigadores». Esto significa que el programa apoyará proyectos realizados por investigadores sobre temas elegidos por ellos dentro del marco fijado por las convocatorias de propuestas. Las propuestas se evaluarán únicamente a partir del criterio de excelencia, juzgada mediante evaluación por homólogos, teniendo en cuenta la excelencia de grupos nuevos, investigadores de las nuevas generaciones y equipos ya reconocidos, y prestando especial atención a aquellas propuestas que presenten un marcado carácter pionero y lleven aparejado un riesgo científico elevado.
El programa prestará apoyo a proyectos realizados por equipos únicos que podrán ser nacionales o transnacionales. Un equipo único consiste en un investigador principal y, cuando proceda, otras personas, que son los componentes del equipo (1).
Modificación
La ejecución y gestión de la actividad serán sometidas a revisión y evaluación de manera continua con el fin de valorar sus logros y de ajustar y mejorar los procedimientos a partir de la experiencia. En el contexto de la evaluación intermedia mencionada en el artículo 7, apartado 2, del programa marco, se llevará a cabo una revisión independiente de las estructuras y mecanismos del CEI según los criterios de excelencia científica, autonomía, eficiencia y transparencia y con la plena participación del Consejo científico. Esto incluirá el proceso y los criterios de selección de los miembros del Consejo científico. La revisión analizará explícitamente las ventajas y desventajas de una estructura basada en una agencia ejecutiva y de una estructura basada en el artículo 171 del Tratado. En función de dicha revisión, las citadas estructuras y mecanismos deberán modificarse según corresponda. La Comisión velará por que todos los trabajos preparatorios necesarios, incluidas las propuestas legislativas que considere necesarias, se lleven a cabo y se presenten lo antes posible al Parlamento y al Consejo, según lo dispuesto en el Tratado, para dar paso a las estructuras modificadas que puedan ser precisas. Con este fin, el programa marco se adaptará o complementará por el procedimiento de codecisión de conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Tratado. El informe de situación mencionado en el artículo 7, apartado 2, del programa marco, previo a la evaluación provisional, ofrecerá los resultados preliminares sobre el funcionamiento del CEI.
Aspectos éticos
Durante la aplicación del presente programa específico y en las actividades de investigación consiguientes se respetarán los principios éticos fundamentales. Entre ellos figuran los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, entre los que se incluyen los siguientes: la protección de la dignidad y la vida humanas, la protección de los datos personales y la intimidad, así como la protección de los animales y el medio ambiente, de conformidad con la legislación comunitaria y las últimas versiones de los convenios, directrices y códigos de conducta internacionales aplicables, como son la Declaración de Helsinki, el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, y sus Protocolos adicionales, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos, adoptada por la UNESCO, la Convención de las Naciones Unidas sobre armas bacteriológicas y toxínicas, el Tratado internacional sobre recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y las resoluciones correspondientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
También se tendrán en cuenta los dictámenes del Grupo europeo de asesores sobre las implicaciones éticas de la biotecnología (1991-1997) y los del Grupo europeo sobre la ética en la ciencia y las nuevas tecnologías (a partir de 1998).
_________________
(1) De conformidad con las normas de participación, no se excluye la participación de más de una entidad jurídica.
De acuerdo con el principio de subsidiariedad y con la diversidad de enfoques existentes en Europa, los participantes en los proyectos de investigación deberán respetar la legislación, reglamentación y normas éticas vigentes en los países en que se lleve a cabo la investigación. En todos los casos se aplicarán las disposiciones nacionales y ninguna investigación prohibida en un determinado Estado miembro u en otro país recibirá financiación comunitaria para que se lleve a cabo en dicho Estado miembro o país.
Cuando proceda, quienes lleven a cabo proyectos de investigación deberán obtener la aprobación de los comités éticos nacionales o locales pertinentes antes de iniciar las actividades de IDT. Asimismo, la Comisión efectuará sistemáticamente un examen ético de las propuestas que traten cuestiones delicadas desde el punto de vista ético o cuando no se hayan tratado adecuadamente los aspectos éticos. En determinados casos, podrá efectuarse un examen ético durante la ejecución de un proyecto.
No se concederá financiación para actividades de investigación que estén prohibidas en todos los Estados miembros.
El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado de Amsterdam exige que la Comisión preste especial atención a los requisitos sobre bienestar de los animales en la formulación y aplicación de las políticas comunitarias, incluida la investigación. La Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (1), exige que todos los experimentos con animales se realicen de forma que eviten la angustia y el dolor o el sufrimiento innecesarios en los animales de experimentación, que utilicen el menor número de animales, que afecten a animales con el grado más bajo de sensibilidad neurofisiológica y que causen el menor dolor, sufrimiento, angustia o daño permanente que sea posible. Solo se contemplará la modificación del patrimonio genético de los animales y la clonación de animales para objetivos éticamente justificados y cuando se lleven a cabo en unas condiciones que garanticen el bienestar de los animales y respeten los principios de la biodiversidad.
Durante la ejecución del presente programa, la Comisión supervisará periódicamente los progresos científicos y las disposiciones nacionales e internacionales para tomar en consideración la evolución que se produzca en este campo.
______________
(1) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 230 de 16.9.2003, p. 32).
ANEXO II
Información que deberá facilitar la Comisión de conformidad con el artículo 8, apartado 5 1. Información sobre las acciones que permita supervisar todo el ciclo de cada propuesta, referente, en particular, a los siguientes elementos:
— las propuestas presentadas,
— resultados de la evaluación de cada propuesta,
— convenios de subvención,
— acciones que se han llevado a término.
2. Información sobre el resultado de cada convocatoria y puesta en práctica de las acciones, referente, en particular, a los siguientes elementos:
— resultados de cada convocatoria,
— celebración de convenios de subvención,
— puesta en práctica de las acciones, incluidos los datos relativos al pago y el resultado de las acciones.
3. Información sobre la ejecución del programa, incluida la información pertinente en el nivel del programa marco y del programa específico.
Esta información (en particular la relativa a las propuestas, su evaluación y los convenios de subvención) deberá facilitarse en un formato estructurado uniforme, que sea legible y procesable por medios electrónicos y que sea accesible mediante un sistema de información y rendición de cuentas, basado en tecnologías de la información, que permita analizar fácilmente los datos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid