1. En la página 1, se inserta el considerando siguiente:
« (4 bis) Con el fin de conceder a Bulgaria y Rumanía las mismas condiciones que a los Estados miembros que accedieron a la Comunidad el 1 de mayo de 2004 en relación con la intensidad máxima de ayuda a las inversiones emprendidas para reunir los requisitos establecidos en la Directiva 91/676/ CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (2), Bulgaria y Rumanía deberán incorporarse a la lista de países que disfrutan del tipo máximo de ayuda del 75 %.
___________________
(2) DO L 375 de 31.12.1991, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).».
2. En la página 1, se añade el párrafo siguiente al artículo 1:
«3) En la cuarta columna del anexo, en el espacio relativo al artículo 26, apartado 2, el punto sexto se sustituye por el texto siguiente:
“Del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en los Estados miembros que ingresaron en la Comunidad el 1 de mayo de 2004, y en Bulgaria y Rumanía, para la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo (1) dentro de un plazo máximo de cuatro años a partir de la fecha de la adhesión, a tenor del artículo 3, apartado 2, y del artículo 5, apartado 1, de la citada Directiva.”.».
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