LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (1), y, en particular, su artículo 48,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 3440/84 de la Comisión (2) establece normas detalladas relativas a la fijación de dispositivos en la redes de arrastre, redes danesas y redes similares.
(2) Con el fin de garantizar la seguridad de las tripulaciones, conviene adoptar en 2007 medidas adicionales de índole técnica que no tengan efecto en la selectividad para los buques que utilicen un sistema de bombeo a bordo.
(3) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CEE) no 3440/84 en consonancia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3440/84 se añadirá el apartado 4 siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los buques que utilicen un sistema de bombeo a bordo podrán fijar el rebenque del copo a una distancia que no sobrepase en 10 metros a las últimas mallas del copo, cuando pesquen con redes de arrastre con una malla inferior a 70 mm.» Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2166/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 5).
(2) DO L 318 de 7.12.1984, p. 23. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2122/89 (DO L 203 de 15.7.1989, p. 21).
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