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Documento DOUE-L-2007-80190

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1939/2006 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 462/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de porcino originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 44, de 15 de febrero de 2007, páginas 73 a 76 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80190

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) nº 1939/2006 queda redactado como sigue:

REGLAMENTO (CE) Nº 1939/2006 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2006

que modifica el Reglamento (CE) nº 462/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de porcino originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 22,

Visto el Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 462/2003 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de porcino originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).

(2) El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (4), se aplica a los certificados de importación de los períodos de contingentes arancelarios que se inicien a partir del 1 de enero de 2007. El Reglamento (CE) no 1301/2006 establece, en particular, las disposiciones relativas a las solicitudes de certificados de importación, a la condición del solicitante y a la expedición de los certificados. Este Reglamento limita el período de validez de los certificados al último día del período del contingente arancelario. Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1301/2006 deben aplicarse a los certificados de importación expedidos en virtud del Reglamento (CE) no 462/2003, salvo disposición en contrario establecida por dicho Reglamento. Por consiguiente, es necesario adaptar las disposiciones del Reglamento (CE) no 462/2003 al Reglamento (CE) no 1301/2006 cuando resulte necesario.

(3) Habida cuenta de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, es necesario prever la inclusión de las menciones en búlgaro y rumano en las solicitudes y los certificados.

(4) El Reglamento (CE) no 462/2003 debe por lo tanto modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 462/2003 queda modificado como sigue:

1) Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. Toda importación a la Comunidad, efectuada en el marco del Reglamento (CE) no 2286/2002, de los productos incluidos en los códigos NC contemplados en el anexo I del presente Reglamento se beneficiará de una reducción de los derechos de aduana, previa presentación de un certificado de importación.

2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 (*) y del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (**).

3. Las cantidades de productos que podrán acogerse a este régimen y el tipo de derecho de aduana serán los fijados en el anexo I.

___________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.

(3) DO L 70 de 14.3.2003, p. 8. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1711/2006 (DO L 321 de 21.11.2006, p. 5).

(4) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

Artículo 2

La cantidad fijada en el anexo I, parte B, se divide en subperíodos durante el período de contingente arancelario de importación del siguiente modo:

— 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo,

— 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio,

— 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,

— 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Artículo 3

1. Sin perjuicio del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, los establecimientos minoristas u hosteleros que vendan sus productos directamente al consumidor final quedan excluidos de la reducción de los derechos de aduana contemplada en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento y no podrán presentar solicitud de certificados de importación a este respecto.

2. En cada solicitud de certificado de importación solamente se podrá mencionar uno de los números de orden que figuran en el anexo I. La solicitud podrá referirse a varios productos correspondientes a diferentes códigos de la nomenclatura combinada (NC); en tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones deberán inscribirse, respectivamente, en las casillas 16 y 15 de la solicitud de certificado y del certificado.

Cada solicitud de certificado deberá referirse como mínimo a una tonelada y como máximo al 100 % de la cantidad disponible para el subperíodo determinado en el artículo 2.

Artículo 4

1. En la casilla 8 de la solicitud de certificado y del certificado se indicará el país de origen y se marcará con una cruz el término “sí”.

2. En la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte A.

3. En la casilla 24 del certificado se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte B.

Artículo 5

1. La solicitud del certificado se presentará durante los siete primeros días del mes que precede a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 2.

No obstante, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los 15 primeros días del mes de enero de 2007.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el tercer día laborable posterior a la expiración del período de presentación de las solicitudes, expresando en kilogramos la cantidad total solicitada por contingente.

3. Los certificados se expedirán con la mayor rapidez posible una vez la Comisión haya adoptado su decisión.

4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes del final del cuarto mes posterior a cada período anual, las cantidades realmente despachadas a libre práctica de conformidad con el presente Reglamento durante el período de referencia por contingente, desglosadas por origen y expresadas en kilogramos.

Artículo 6

1. La validez de los certificados de importación será de 150 días a partir de la fecha de expedición efectiva según el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000, la transferencia de los derechos derivados de los certificados se limitará a los cesionarios que cumplan las condiciones de elegibilidad definidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 y en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.

___________________

(*) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

(**) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.».

2) Se suprime el artículo 9.

3) El anexo II se sustituye por el anexo II que figura en el anexo del presente Reglamento.

4) Se suprimen los anexos III y IV.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO II

PARTE A

Menciones contempladas en el artículo 4, apartado 2

En búlgaro: Texto omitido en página 75

En español: Producto ACP — Reglamentos (CE) no 2286/2002 y (CE) no 462/2003.

En checo: Produkt AKP – nařízení (ES) č. 2286/2002 a (ES) č. 462/2003.

En danés: AVS-produkt — forordning (EF) nr. 2286/2002 og (EF) nr. 462/2003.

En alemán: AKP-Erzeugnis — Verordnungen (EG) Nr. 2286/2002 und (EG) Nr. 462/2003.

En estonio: AKV riikide toode — määrused (EÜ) nr 2286/2002 ja (EÜ) nr 462/2003.

En griego:. Texto omitido en página 75

En inglés: ACP product — Regulations (EC) No 2286/2002 and (EC) No 462/2003.

En francés: Produit ACP — Règlements (CE) no 2286/2002 et (CE) no 462/2003.

En italiano: Prodotto ACP — regolamenti (CE) n. 2286/2002 e (CE) n. 462/2003.

En letón: ĀKK produkts — Regula (EK) Nr. 2286/2002 un (EK) Nr. 462/2003.

En lituano: AKR produktas — Reglamentai (EB) Nr. 2286/2002 ir (EB) Nr. 462/2003.

En húngaro: AKCS-termék – 2286/2002/EK és 462/2003/EK rendelet.

En maltés: Prodott ta' l-ACP — ir-Regolamenti (KE) Nru 2286/2002 u (KE) Nru 462/2003.

En neerlandés: ACS-product — Verordeningen (EG) nr. 2286/2002 en (EG) nr. 462/2003.

En polaco: Produkt z państw AKP — rozporządzenia (WE) nr 2286/2002 i (WE) nr 462/2003.

En portugués: Produto ACP — Regulamentos (CE) n.o 2286/2002 e (CE) n.o 462/2003.

En rumano: Produse ACP — Regulamentele (CE) nr. 2286/2002 şi (CE) nr. 462/2003.

En eslovaco: Výrobok AKT – nariadenia (ES) č. 2286/2002 a (ES) č. 462/2003.

En esloveno: Proizvod AKP – uredbi (ES) št. 2286/2002 in (ES) št. 462/2003.

En finés: AKT-tuote — Asetukset (EY) N:o 2286/2002 ja (EY) N:o 462/2003.

En sueco: AVS-produkt – förordningarna (EG) nr 2286/2002 och (EG) nr 462/2003.

PARTE B

Indicaciones contempladas en el artículo 4, apartado 3

En búlgaro: Texto omitido en página 75

En español: Reducción del derecho de aduana en virtud del Reglamento (CE) no 462/2003.

En checo: Snížení cla stanovené nařízením (ES) č. 462/2003.

En danés: Toldnedsættelse, jf. forordning (EF) nr. 462/2003.

En alemán: Ermäßigung des Zollsatzes gemäß der Verordnung (EG) Nr. 462/2003.

En estonio: Vähendatud tollimaksumäär vastavalt määrusele (EÜ) nr 462/2003.

En griego: Texto omitido en página 75

En inglés: Customs duty reduction as provided for in Regulation (EC) No 462/2003.

En francés: Réduction du droit de douane comme prévu au règlement (CE) no 462/2003.

En italiano: Riduzione del dazio doganale a norma del regolamento (CE) n. 462/2003.

En letón: Regulā (EK) Nr. 462/2003 paredzētais muitas nodokļa samazinājums.

En lituano: Muito mokesčio sumažinimas, kaip numatyta Reglamente (EB) Nr. 462/2003.

En húngaro: A 462/2003/EK rendeletben előírt vámcsökkentés.

En maltés: Tnaqqis tad-dritt doganali komuni previst fir-Regolament (KE) Nru 462/2003.

En neerlandés: Douanerecht verlaagd overeenkomstig Verordening (EG) nr. 462/2003.

En polaco: Obniżenie stawki celnej zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 462/2003.

En portugués: Redução do direito aduaneiro conforme previsto no Regulamento (CE) n.o 462/2003.

En rumano: Reducerea taxelor vamale aşa cum este prevăzut în Regulamentul (CE) nr. 462/2003.

En eslovaco: Zníženie colnej sadzby podľa nariadenia (ES) č. 462/2003.

En esloveno: Znižanje carine, kot je določeno v Uredbi (ES) št. 462/2003.

En finés: Tullialennus, josta on säädetty asetuksessa (EY) N:o 462/2003.

En sueco: Nedsättning av tullavgiften enligt förordning (EG) nr 462/2003.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/02/2007
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1939/2006, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82792).
Materias
  • Bulgaria
  • Carnes
  • Estados ACP
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Rumanía

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