EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 28, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Decisión 2004/197/PESC (1).
(2) El artículo 42 de la Decisión 2004/197/PESC establece que dicha Decisión, incluidos sus anexos, debe revisarse después de cada operación y al menos cada 18 meses.
(3) El Consejo decide en función de cada caso si una operación tiene repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, en el sentido del artículo 28, apartado 3, del Tratado.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2004/197/PESC queda modificada como sigue:
1) En el artículo 1 se añade el texto siguiente:
«c) “operaciones”: las operaciones de la UE que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa;
d) “acciones militares de apoyo”: las operaciones de la UE, o parte de ellas, decididas por el Consejo para apoyar a un tercer Estado u organización que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, pero que no estén bajo la autoridad del cuartel general de la UE.».
2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones.».
3) En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Secretario General del Consejo, tras informar al Comité especial, nombrará al administrador y al menos a un administrador adjunto, por un período de tres años.».
4) En el artículo 10, apartado 5, se suprime la segunda frase.
5) En el capítulo 3, el título se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 3
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS CON ESTADOS MIEMBROS, INSTITUCIONES DE LA UE, TERCEROS ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES».
6) En el capítulo 3 se insertan los artículos siguientes:
«Artículo 10 bis
Acuerdos administrativos con Estados miembros o instituciones de la UE
1. Se podrán negociar acuerdos administrativos con Estados miembros o instituciones de la UE para facilitar la adjudicación de contratos durante las operaciones en las condiciones más económicas posibles. Estos acuerdos revestirán la forma de un canje de notas entre Athena, representada por el comandante de la operación o por el administrador si no hay comandante, y las autoridades administrativas competentes de los Estados miembros o instituciones de la UE de que se trate.
2. Se consultará al Comité especial antes de firmar tales acuerdos.
________________
(1) DO L 63 de 28.2.2004, p. 68. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/68/PESC (DO L 27 de 29.1.2005, p. 59).
Artículo 10 ter
Acuerdos administrativos con terceros Estados o con organizaciones internacionales
1. Se podrá negociar un acuerdo administrativo con un tercer Estado o con una organización internacional, en particular para facilitar la adjudicación de contratos en el lugar de la operación en las condiciones más económicas posibles, teniendo en cuenta las restricciones operativas.
Estos acuerdos revestirán la forma de un canje de notas entre Athena, representada por el comandante de la operación o por el administrador si no hay comandante, y las autoridades administrativas competentes del tercer Estado o de la organización internacional de que se trate.
2. Tales acuerdos se someterán al Comité especial para que los apruebe antes de su firma.».
7) En el artículo 14 se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. Durante la fase activa de una acción militar de apoyo, según la defina el Consejo, correrán a cargo de Athena como costes operativos comunes los costes comunes que el Consejo determine en cada caso mediante referencia al anexo III.».
8) En el artículo 18, apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los créditos de compromiso y de pago se especializarán por títulos y capítulos que agruparán los gastos según su naturaleza o destino y estarán subdivididos, en caso necesario, en artículos.».
9) En el artículo 20, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«El administrador informará de su intención al Comité especial, en la medida en que la urgencia de la situación lo permita, con una antelación mínima de una semana.».
10) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 22
Ejecución anticipada
Una vez aprobado el presupuesto anual, se podrán utilizar los créditos para hacer frente a compromisos y pagos en la medida en que sea necesario desde el punto de vista operativo. ».
11) En el artículo 23, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Los créditos de pago destinados a sufragar los costes comunes contraídos para preparar o continuar operaciones que no estén cubiertos por los ingresos diversos se financiarán con las contribuciones de los Estados miembros participantes.
2. Los créditos de pago destinados a sufragar los costes operativos comunes de una operación se financiarán con las contribuciones de los Estados miembros y de los terceros Estados contribuyentes a la operación.
3. Las contribuciones adeudadas por los Estados miembros contribuyentes a una operación serán iguales al importe de los créditos de pago consignados en el presupuesto y destinados a sufragar los costes operativos comunes de dicha operación, deducidos los importes de las contribuciones adeudadas para esa misma operación por los Estados terceros contribuyentes en virtud del artículo 11.».
12) En el artículo 24, se suprime el apartado 1.
13) En el artículo 24, se añade el apartado siguiente:
«8. El administrador acusará recibo de las contribuciones. ».
14) El artículo 25 se modifica como sigue:
a) se suprime la tercera frase del apartado 3;
b) se añade el apartado siguiente:
«9. Cuando se requieran fondos para una operación antes de que se hayan recibido suficientes contribuciones para ella, las contribuciones abonadas por adelantado por Estados miembros que contribuyen a financiar la operación podrán emplearse, tras la aprobación de los Estados miembros anticipadores y hasta el 50 % de su importe, para cubrir las contribuciones adeudadas para esa operación. Los Estados miembros anticipadores repondrán las contribuciones abonadas por adelantado en los 90 días siguientes al envío de la petición de contribuciones. ».
15) En el artículo 31, apartado 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«4. Durante el período anterior a la adopción del presupuesto de una operación, el administrador y el comandante de la operación o su representante informarán mensualmente al Comité especial, cada uno en lo que le concierna, de los gastos admisibles como costes comunes de dicha operación.».
16) El artículo 37 se modifica como sigue:
a) se suprime el apartado 3;
b) en el apartado 4, párrafo primero, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«El Comité especial nombrará cada año, con efecto a 1 de enero del año siguiente y por un período de tres años renovable una vez, dos miembros escogidos entre los candidatos propuestos por los Estados miembros. El Comité especial podrá prorrogar el mandato de un miembro por un período máximo de seis meses.»;
c) en el apartado 4, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) comprobarán durante el ejercicio presupuestario y a posteriori, mediante controles in situ y controles de documentos justificativos, que los gastos financiados o prefinanciados a través de Athena se han ejecutado de conformidad con la legislación aplicable y los principios de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de economía, eficacia y eficiencia, y que los controles internos son adecuados. »;
d) en el apartado 4, párrafo segundo, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Cada año, la Junta de Auditores decidirá si sustituye a su presidente por uno de los miembros de la Junta o prorroga su mandato.».
17) En el artículo 38, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Cada comandante de operación proporcionará al contable de Athena antes del 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, o dentro del plazo de cuatro meses siguiente al final de la operación bajo su mando si esta última fecha es anterior, la información necesaria para establecer las cuentas anuales de costes comunes, las cuentas anuales de gastos prefinanciados y reembolsados con arreglo al artículo 27 y el informe anual de actividad.
2. El administrador, en colaboración con el contable y los comandantes de operación, establecerá y presentará al Comité especial y a la Junta de Auditores antes del 30 de abril siguiente al cierre del ejercicio las cuentas anuales provisionales y el informe anual de actividad.
2 bis. Antes del 31 de julio siguiente al cierre del ejercicio, el Comité especial recibirá de la Junta de Auditores el informe anual de auditoría, y del administrador, en colaboración con el contable y los comandantes de operación, las cuentas anuales definitivas de Athena. Antes del 30 de septiembre siguiente al cierre del ejercicio, el Comité especial examinará las cuentas anuales a la vista del informe de auditoría de la Junta con vistas a la aprobación de la gestión del administrador, del contable y del comandante de cada operación.».
18) En el artículo 38, apartado 8, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«8. Antes del 31 de marzo de cada ejercicio, cada Estado miembro que participe en una operación facilitará con carácter voluntario al administrador, en su caso a través del comandante de la operación, información sobre los costes adicionales que haya supuesto la operación durante el ejercicio anterior.».
19) Se suprime el artículo 41.
20) El anexo I se modifica como sigue:
a) se suprimen los puntos «1. Costes de auditoría» y «4. Costes bancarios»;
b) se añade el párrafo siguiente:
«La parte general del presupuesto anual incluirá además, cuando sea necesario, créditos para cubrir los siguientes costes comunes de las operaciones a cuya financiación contribuyan los Estados miembros participantes:
1) costes bancarios;
2) costes de auditoría;
3) costes comunes relativos a la fase de preparación de una operación, tal como se definen en el anexo II.».
21) En el anexo III, la parte III-A se modifica como sigue:
a) los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2) Costes adicionales relativos a la prestación de apoyo a la fuerza en su conjunto:
Los gastos definidos a continuación son los ocasionados como consecuencia del despliegue de la fuerza en su posición:
a) obras de despliegue/infraestructura: gastos indispensables para que la fuerza en su conjunto realice su misión (aeropuertos, ferrocarriles, puertos, carreteras, incluidos puntos de desembarco y puntos de reunión de vanguardia, de utilización conjunta; suministro de electricidad y de agua, protección de fuerzas estáticas, instalaciones de almacenamiento, zonas de aparcamiento, apoyo técnico).
b) marcas de identificación: tarjetas de identificación, insignias, banderas de la Unión Europea y demás marcas específicas de identificación de la fuerza o del cuartel general (con excepción de la ropa, gorras o uniformes).
c) servicios médicos: evacuaciones médicas de urgencia (Medevac).
3) Costes adicionales contraídos por la UE por recurrir a los medios y capacidades comunes de la OTAN puestos a disposición de una operación dirigida por la UE.
Los costes para la Unión Europea de la ejecución, para una de sus operaciones militares, de los acuerdos entre la UE y la OTAN relativos a la entrega, control y devolución o reclamación de los bienes y capacidades comunes de la OTAN puestos a disposición de una operación dirigida por la UE. Reembolso a la UE por la OTAN.»; b) se añade el punto siguiente:
«4) Costes adicionales contraídos por la UE por bienes, servicios u obras incluidos en la lista de costes comunes y puestos a disposición de una operación dirigida por la UE por un Estado miembro, una institución de la UE, un tercer Estado o una organización internacional con arreglo a un acuerdo contemplado en los artículos 10 bis y 10 ter. Reembolsos por un Estado, una institución de la UE, o una organización internacional con arreglo a dicho acuerdo.».
22) En el anexo III, parte III-B, se añaden los siguientes elementos:
«Cuartel general de la fuerza multinacional:
el cuartel general multinacional de las fuerzas de la UE desplegadas en la zona de operaciones.
Obtención de información: obtención de información (imágenes de satélite; inteligencia, vigilancia y reconocimiento de la zona de operaciones, incluida la vigilancia aire-tierra; inteligencia humana)».
23) En el anexo III se inserta la parte siguiente:
«III-C
Costes operativos comunes que correrán a cargo de Athena cuando lo solicite el comandante de la operación y lo apruebe el Comité especial
a) Material adicional esencial: alquiler o compra durante la operación de material específico no previsto que sea esencial para la ejecución de la operación, en la medida en que el equipo adquirido no se repatríe al final de la misión.
b) Servicios médicos: apoyo sanitario de nivel 1 y unidades de asistencia sanitaria de niveles 2 y 3 en el teatro de operaciones.
c) Obtención de información: obtención de información (imágenes de satélite; inteligencia, vigilancia y reconocimiento de la zona de operaciones, incluida la vigilancia aire-tierra; inteligencia humana).
d) Otras capacidades críticas a nivel del teatro de operaciones: capacidades a nivel del teatro de operaciones (desminado en el teatro de operaciones en la medida necesaria para la operación; protección química, biológica, radiológica y nuclear; instalaciones de almacenamiento y suministro de combustible; almacenamiento y destrucción de armas y municiones recogidas en el área de operaciones), de conformidad con la Acción Común.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid