EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Para aplicar el Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité mixto fija precios de referencia internos para las Partes contratantes.
(2) Los precios reales han variado en los mercados interiores de las Partes contratantes en lo relativo a las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precio.
(3) Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2.
(4) El mercado real ha cambiado significativamente en comparación con los dos últimos años, está previsto que en mayo de 2007 se efectúe una revisión de la representatividad de los precios.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El cuadro III y el cuadro que figura bajo la letra b) del cuadro IV del Protocolo no 2 se sustituyen por los cuadros del anexo I y el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2007.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2007.
Por el Comité mixto
El Presidente
Matthias BRINKMANN
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia interiores de la CE y Suiza
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30
ANEXO II
«CUADRO IV
b) Importes de base de materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas
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