EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 13 de marzo de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Kazajstán para modificar el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra (en adelante, «el ACC»), y garantizar que los principios que se aplican al comercio de otras mercancías también se apliquen oficialmente al comercio de productos textiles. Estas negociaciones han concluido con éxito.
(2) La Comunidad Europea debe celebrar el Protocolo por el que se modifica el ACC.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de textiles a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid