LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2005/779/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la enfermedad vesicular porcina en Italia (2), se adoptó en respuesta a la presencia de dicha enfermedad en ese país. En ella se establecen normas zoosanitarias en relación con la enfermedad vesicular porcina para las regiones de Italia reconocidas indemnes de esta enfermedad, así como para las regiones no reconocidas indemnes de la misma.
(2) Teniendo en cuenta la información presentada recientemente por Italia, deben reforzarse las medidas previstas en la Decisión 2005/779/CE en lo que respecta a la vigilancia de las explotaciones y los centros de concentración de ganado porcino y, en particular, a las pruebas y los muestreos que deben efectuarse, con vistas a prevenir la propagación de la enfermedad. Además, debe restringirse el traslado de cerdos desde las explotaciones y las regiones no reconocidas indemnes de la enfermedad vesicular porcina.
(3) Por tanto, la Decisión 2005/779/CE debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/779/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 5, la frase introductoria del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En las explotaciones en las que haya cerdos de cría, el muestreo para las pruebas serológicas se efectuará en una muestra aleatoria de doce cerdos de cría o en todos los cerdos de cría si la explotación cuenta con menos de doce de estos animales, en los siguientes intervalos:».
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(2) DO L 293 de 9.11.2005, p. 28.
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