EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13) (2), exige a las instituciones financieras monetarias que presenten los datos estadísticos trimestrales detallados por países y por monedas. El Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) debe modificarse para que las exigencias de información se extiendan a los datos de Bulgaria y Rumanía, que se adherirán a la Unión Europea el 1 de enero de 2007.
(2) El Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) obliga a presentar los datos trimestrales de las posiciones frente a las contrapartidas residentes en los territorios de los Estados miembros que han adoptado el euro.
Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) debe modificarse en virtud de la adopción del euro por Eslovenia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) se modifica como sigue:
1) En el artículo 4, apartado 2, la expresión «con el signo “#”» se sustituye por la expresión «con el signo “#” o “*”».
2) Los anexos I y V se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de diciembre de 2006.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
__________________________________
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2181/2004 (BCE/2004/21) (DO L 371 de 18.12.2004, p. 42).
ANEXO
Los anexos I y V del Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) se modifican como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) la sección IV de la primera parte se modifica como sigue:
i) en la primera y segunda frases del apartado 6a, la expresión «con el signo “#”» se sustituye por la expresión «con el signo “#” o “*”»,
ii) en la primera y segunda frases del apartado 7a, la expresión «con el signo “#”» se sustituye por la expresión «con el signo “#” o “*”»,
iii) en la primera frase del apartado 9a, la expresión «con el signo “#”» se sustituye por la expresión «con el signo “#” o “*”»;
b) la segunda parte se modifica como sigue:
i) en el cuadro 3, titulado «Detalle por países»:
— bajo el encabezamiento «B. Otros Estados miembros participantes (o sea, excluido el sector nacional) + parte de C. Resto del mundo (Estados miembros)», se insertan dos columnas, tituladas «BG» y «RO», respectivamente, después de la última columna. Cada casilla de cada una de esas dos columnas se marca con el signo «*»,
— en la columna titulada «SI», se suprime el signo «#» de cada casilla,
— en la «Nota general», la expresión «con el signo “#”» se sustituye por la expresión «con el signo “#” o “*”», ii) en el cuadro 4, titulado «Detalle por monedas»:
— bajo el encabezamiento «Monedas de otros Estados miembros», se insertan dos columnas, tituladas «BGN» y «RON», respectivamente, después de la última columna. Cada casilla de cada una de esas dos columnas se marca con el signo «*»,
— se suprime la columna titulada «SIT»,
— en la «Nota general», la expresión «con el signo “#”» se sustituye por la expresión «con el signo “#” o “*”».
2) El anexo V se modifica como sigue:
a) se insertan los apartados 1c, 1d y 1e siguientes:
«1c. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la primera presentación de datos en relación con las casillas marcadas con el signo “*” de conformidad con el presente Reglamento se referirá a los datos trimestrales del período que finaliza en marzo de 2007.
1d. Si el BCN correspondiente decide no exigir la primera presentación de los datos no significativos comenzando con los datos trimestrales del período que finaliza en marzo de 2007, la presentación comenzará 12 meses después de que informe a los agentes informadores de que exige los datos.
1e. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la primera presentación de datos de conformidad con el presente Reglamento en relación con la columna titulada “SI” en el cuadro 3, bajo el encabezamiento “B. Otros Estados miembros participantes (o sea, excluido el sector nacional) + parte de C. Resto del mundo (Estados miembros)”, se referirá a los datos trimestrales del período que finaliza en marzo de 2007.»;
b) en el apartado 2a, la expresión «con el signo “#”» se sustituye por la expresión «con el signo “#” o “*”».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid